El Concello de Boborás no contestó a la reclamación administrativa de un pescador que resultó gravemente herido el 2 de junio de 2013, al romperse una pasarela -primero un escalón y después el pasamanos al que trató de asirse-, en la ruta de senderismo Pozo dos Fumes, a la orilla del río Arenteiro. Fue rescatado por el helicóptero de salvamento Pesca I, gracias a que su hijo estaba con él y pudo alertar. El magistrado del Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, da la razón al perjudicado, condenando al ayuntamiento a que lo indemnice con la suma de 37.089,11 euros, siendo responsable subsidiria en la suma de 36.789,11 euros la aseguradora (el ayuntamiento asumió los 300 euros de la franquicia de la póliza).

La resolución, de 15 de marzo, no fue recurrida ni por el ayuntamiento ni por la compañía aseguradora. El 12 de abril, el contencioso notificó una diligencia declarando la firmeza. Ya ha sido consignada la cantidad establecida en sentencia. El pescador logra la indemnización gracias a la labor de su abogada Ángeles Bernárdez Varela, con despacho en O Carballiño. La sentencia incluye condena de 500 euros en costas El proceso judicial se inició en diciembre de 2015, con un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el perjudicado en septiembre.

La demanda alegaba que el 2 de junio de 2013, sobre las 11.00 horas de la mañana, el particular caminaba por la ruta de senderismo que parte del Camino Real y termina en Pazos de Arenteiro, en el término municipal de Boborás. Al bajar por unas escaleras de madera, se rompió un escalón. El hombre se agarró al pasamanos, que también se rompió, precipitándose contra las rocas y golpeándose en la cabeza.

Como consecuencia de la caída, el hombre sufrió lesiones graves, como fracturas vertebrales y de esternón, que requirieron para su curación 408 días, de los que 20 fueron de ingreso hospitalario y 388 de carácter impeditivo. También le han quedado secuelas así como un perjuicio estético.

El perjudicado reclamó al entender que la administración tuvo responsabilidad, pidiendo la cantidad. El juez la concedió pese a que el ayuntamiento dijo que el relato de hechos del perjudicado "no es coherente" y no demostraba que la institución tuviese responsabilidad en la caída, "pudiendo haber sucedido el accidente por una conducta imprudente, negligente o temeraria del actor".

Por su parte, la compañía aseguradora también se opuso a la demanda, alegando falta de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el actor "y un funcionamiento anormal del servicio público". Entendía la compañía que no quedaba acreditado "el lugar exacto en el que se produjo la supuesta caída", ni el modo. La parte, además, calificó como "desproporcionadas" las secuelas reclamadas, que a su entender no guardaban relación con el accidente. Estos argumentos de las demandadas fueron rechazados en la sentencia.

El magistrado José Andrés Verdeja concluye que "de la prueba practicada, resulta suficientemente acreditado" que los hechos sucedieron como relata el perjudicado, es decir, que la caída se produjo por la rotura del peldaño y el pasamanos. Pesan la versión del pescador, la del hijo que lo acompañaba y la de los dos miembros de Protección Civil, que acudieron a su rescate y confirmaron en juicio que tanto el escalón como la barandilla estaban rotas, y que el hombre se encontraba sobre una roca con un fuerte golpe en la cabeza.

El juez entiende que la estrategia del ayuntamiento y del seguro debería haber transitado más por acreditar el buen estado de la estructura de madera, que en negar la versión de la víctima. "Debe suponerse que la administración admite que la escalera no estaba en buen estado, ya por no ser la madera apta para soportar un uso continuado, ya por haberse desgastado o por no haberse anclado o fijado de una forma adecuada y efectiva". Tampoco "hay constancia alguna" de la última vez que esa zona de senderismo "fue revisada o inspeccionada por los técnicos".

Para el magistrado del Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, esta carencia "cobra especial relieve dado el lugar en el que se sitúa, una pendiente en la que cualquier caída puede provocar graves consecuencias". Subraya que en este caso el hijo pudo alertar a los servicios de emergencia, "pero perfectamente pudo haber caído solo y quedar abandonado a su suerte".