Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Dos funcionarios, llamados a declarar en relación al servicio de limpieza de edificios

Se sustancia un posible incumplimiento de la sentencia que ordenaba retomar el proceso de concesión que se hizo a Seralia - Unos nuevos informes llevaron a que quedase desierto

Una de las trabajadoras del servicio de limpieza en la entrada del Concello. // Iñaki Osorio

Un auto del titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense fija la comparecencia de dos funcionarios del Concello autores del informe que llevó consigo que se declarase desierto el concurso para la adjudicación del servicio de limpieza de edificios municipales, después de que el mismo juzgado ordenase retrotraer todo el proceso que llevó consigo que se contratase con la empresa Seralia, que a día de hoy los sigue gestionando en precario, hasta que no se resuelva el nuevo procedimiento que se puso en marcha.

La comparecencia de los dos funcionarios en la vista judicial que ordena el juez en su auto, al que tuvo acceso FARO, está relacionada con los informes emitidos, sobre la que se plantean dudas, ya que "no parece muy lógico que los mismos funcionarios que informaron antes en un sentido -en el primer proceso de adjudicación, luego anulado-, ahora lo hagan en el contrario", indicando que la oferta de la empresa Procedimientos de Aseo Urbanos (PAU) no cumple con determinados aspectos que antes sí cumplía".

Así, la cuestión a dilucidar radica en determinar si se ha cumplido en debida forma la sentencia dictada por el juzgado en octubre de 2015, o si el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2016 trata de "burlar" esa ejecución, debiendo declararse su nulidad, como así lo solicita en el recurso presentado por la empresa PAU, anterior concesionaria del servicio, y que había quedado en segundo lugar en el proceso que ordenó retomar el juzgado.

Exclusión de Seralia

De ahí que el magistrado señala en los fundamentos jurídicos que en la sentencia se ordenaba al concello retrotraer el procedimiento seguido en la adjudicación del servicio de limpieza de edificios municipales, y entre las condiciones que se impone es la de que se emitiesen nuevamente los informes técnicos solicitados por la mesas de contratación.

Otra de las condiciones era que se dictara una nueva resolución adjudicando el servicio a la oferta más ventajosa. Sobre está cuestión, el magistrado "discrepa" de lo que afirma la parte ejecutante -en este caso el Concello-, en el sentido de que no se impedía en la sentencia que se excluyese a más licitadores, "sino que lo único que se ordenaba es que se excluyese a Seralia (lo cual se hizo).

Y se ordenaba adjudicar el servicio a la oferta más ventajosa, que al quedar excluida Seralia era la de PAU, según los informes y valoraciones realizadas por los dos funcionarios, por lo que reunían los requisitos mínimos y necesarios para poder terminar siendo la adjudicataria.

En el caso de que ninguna de las ofertas presentadas los cumpliera, lo procedente sería acordar su exclusión, que es lo que se hizo por parte del concello, en función de los nuevos informes emitidos por los mencionados funcionarios municipales.

En el incidente de ejecución de sentencia planteado por la empresa PAU se pone de manifiesto que resulta "sorprendente" que los mismos técnicos que informaron en relación a las ofertas presentadas antes de la adjudicación del contrato a Seralia, entendiesen que la empresa cumplía las exigencias del pliego relativas a la maquinaria y productos, y que ahora "digan los contrario" para justificar que quede desierto el proceso de adjudicación e iniciar uno nuevo.

"Injustificado"

Es por eso que en el escrito remitido al juzgado se considera que ese cambio de "criterio injustificado", incide sin duda alguna en "lo ilícito penal", dado que ante la posibilidad de tener que adjudicar el contrato a PAU -que había sido la segunda mejor oferta- "alteran el contenido de su informe para perjudicarla". Una cuestión sobre la que sustenta la petición de nulidad del acuerdo de la Junta de gobierno de quedar desierto el concurso.

Compartir el artículo

stats