María G. M., la ourensana de 44 años de edad que se sentó en el banquillo por retrasar más de dos meses la entrega de su hija menor, tras el cambio de custodia en favor del padre, ha sido condenada a 3 meses de prisión y al pago de 2.000 euros en concepto de daños morales. La magistrada del Penal Número 2, Susana Pazos, la considera responsable de un delito de desobediencia grave por negarse durante más de 2 meses a entregar a la niña a su exmarido -la menor tenía 6 años-, pese a que lo establecía una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias.

La pena impuesta es muy inferior a la que solicitaba el padre y denunciante. La acusación particular pedía 4 años y medio de cárcel y una indemnización de 40.000 euros, calificando los hechos como sustracción de menores, un delito que queda descartado. La Fiscalía, por su parte, proponía 2 años de prisión para la madre por la supuesta sustracción, o bien 6 meses si la juez entendía que los hechos eran constitutivos de desobediencia, tal y como ha concluido la juez.

En una sentencia de medio centenar de folios, la magistrada del Penal 2 de Ourense concluye que "ninguno de los argumentos esgrimidos por la acusada para tratar de amparar su decisión de no entregar a la menor, contraviniendo la resolución judicial existente al respecto, puede considerarse objetivamente justificado". La madre defendía haber obrado de buena fe "y solo para proteger a mi hija". Según expresó en su derecho a la última palabra, "con todas las medidas legales a mi alcance, intenté evitar que viviera una situación dramática y alejarla de una situación de conflicto".

Los problemas entre los progenitores se remontan al año 2010, a raíz del divorcio. Desde entonces lucharon judicialmente por la custodia de la menor. Si bien dichas resoluciones inicialmente fueron favorables a la madre, en una sentencia posterior de marzo de 2013, la Audiencia Provincial de Asturias revocó un fallo del Juzgado de Primera Instancia 7 de Oviedo y concedió la custodia al padre, estableciendo que la entrega de la niña era efectiva desde el momento en que fuese escolarizada en Oviedo.

El fallo era del 30 de marzo pero el progenitor no recibió a la niña hasta el 17 de junio. El caso tuvo un gran revuelo mediático en 2013. La familia ourensana recibió el apoyo de sectores educativos y entidades sociales de la ciudad. La mujer y su hija estuvieron en paradero desconocido durante los 2 meses y medio. La Policía no logró localizarlas en todo ese tiempo.

En la sentencia del Penal 2 de Ourense notificada ayer a las partes, la magistrada ve "plenamente acreditado que existió un mandato claro y terminante, del que la acusada tuvo conocimiento real y efectivo, así como de las consecuencias que se derivarían para ella de no cumplirlo, y pese a ello, no acató la orden".

"La sentencia altera hechos"

La resolución no es firme, sino que admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El abogado de la defensa -padre de la acusada y abuelo de la menor-, José Manuel García Sobrado, confirmó ayer que presentará recurso. "No existe desobediencia de ningún tipo. La sentencia falla jurídicamente y lo que es peor, fácticamente, porque altera los hechos", valoraba ayer el letrado.