El magistrado que investigó una posible prevaricación del juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez, se reafirma en que el titular de Instrucción 1 no delinquió al llevar a juicio por la legalización de Plaza San Antonio a la exconcejal del PSOE Áurea Soto y al abogado Carlos Hernández. El instructor de la querella, José Antonio Ballestero Pascual, desestima el recurso presentado por los denunciantes y propone el archivo del proceso, al entender que no existen "indicio de criminalidad alguno" de un delito de prevaricación judicial.

Con la misma decisión, el instructor ha dictado un auto que declara concluso el sumario para su remisión a la Sala de lo Civil y Penal (compuesta por tres magistrados diferentes), que podrán acordar el archivo o revocar el auto de conclusión de sumario y remitirlo de nuevo al instructor, bien para que realice nuevas diligencias de investigación o dicte el procesamiento.

Veían "precipitado" el cierre

El instructor resolvió el 19 de septiembre que no cabía el procesamiento por presunta prevaricación del magistrado decano de Ourense. Dos días más tarde, el letrado José Luis Gutiérrez Aranguren, que representa a los denunciantes, registró un recurso subrayando que la resolución de propuesta de archivo "no es ajustada a derecho", además de verla "precipitada" y "gravísimamente perjudicial".

Los denunciantes acusaron a Leonardo Álvarez de llegar a falsificar la fecha de una resolución para poder procesar a Áurea Soto en el caso que la hizo dimitir en enero de 2015, el de la Plaza de San Antonio. Los querellantes sostienen que el magistrado actuó a sabiendas, omitiendo resoluciones del ámbito del contencioso del TSXG que descartaban irregularidades en el proceder de la exedil cuando propuso legalizar la urbanización de San Antonio, incluido el parking privado bajo subsuelo público.

Soto y Hernández se sentaron en el banquillo, acusados por aquella gestión urbanística, pero fueron absueltos. Antes de que su exculpación fuera firme -la Audiencia Provincial la ratificó-, registraron una querella contra el juez Álvarez, el pasado mes de marzo. Se declaraban víctimas de unas "imputaciones selectivas y apuntaban al posible "desconocimiento" de la ley por parte del juez decano de Ourense, tras reivindicar la legalidad de la licencia concedida al aparcamiento subterráneo de la Plaza de San Antonio.

El instructor de su causa en el TSXG -donde tuvo que declarar como investigado por su condición de aforado- reitera que "el recurso presentado en modo alguno desautoriza los razonamientos así nucleares como accesorios que han conducido a desestimar la pretensión de procesamiento". "Se desecha ya el dato -no obstante bien subrayado en la querella- de la alteración de fechas supuestamente efectuada por el juez querellado para "armar" la imputación contra los ahora querellantes, lo que desde luego, si hubiera sido cierto habría determinado, según reglas de experiencia y el normal discurrir de las cosas, la recusación del instructor y el correspondiente recurso frente a una resolución tan torticera. Esto habría, sin duda, significado, de ser cierto, el fin del proceso penal previo. Pero tal proceder se omitió", según el instructor.

Leonardo Álvarez obró bien

Abunda la resolución que "este instructor, a partir de los hechos indiciarios no combatidos, no puede entender rebatidos los argumentos jurídicos del auto en el que se deniega el procesamiento del juez que, emitiendo un juicio de mera probabilidad, imputó y luego abrió juicio oral contra los ahora querellantes por un delito de prevaricación. Auto denegatorio del procesamiento que se detiene, sin "silencio sepulcral" alguno, en todas y cada una de los extremos objeto de debate, ya sean las razones valoradas en su día por el juez ahora querellado para la imputación de unos, ya sean las razones -siempre fácticas y jurídicas- por las que no imputó a otros".