La Fiscalía acusará por una presunta prevaricación continuada al alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez (PP), que por tanto irá a juicio. La otra acusación la ejerce el sindicato CIG y presumiblemente también calificará en su contra. Ese trámite y la apertura de juicio oral son los próximos pasos una vez que la juez instructora, la magistrada de Instrucción 1 de Xinzo, Águeda Rodríguez, ha concluido la investigación señalando indicios delictivos. La juez dicta el procedimiento abreviado del caso atendiendo a la petición expresada por la Fiscalía.

La causa se inició a finales de 2013 tras varias condenas de los dos jueces de lo contencioso de Ourense, quienes vieron desviación de poder en varias contrataciones de eventuales que fueron sumando altas encadenadas, con el riesgo de convertir a temporales en indefinidos sin las debidas pruebas selectivas. En el auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado para que la causa avance a la llamada fase intermedia (la de las acusaciones), la magistrada de Xinzo concluye que el alcalde pudo incurrir en enchufismo, "dejando la puerta abierta" a que los beneficiarios pasasen "de estar contratado temporalmente a estarlo de forma permanente".

Según razona, "resultan claros indicios de la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa presuntamente cometido por la persona investigada, D. Antonio Pérez Rodríguez, en su condición de alcalde de Xinzo de Limia, al prescindir en las distintas contrataciones efectuadas de todo procedimiento legal, haciendo caso omiso de los informes desfavorables emitidos por los técnicos municipales del concello, creando la posibilidad de que los trabajadores contratados de esa forma pasasen de estar contratados temporalmente o por duración determinada a estarlo de forma indefinida".

Añade la instructora que las contrataciones se materializaron "sin cumplir los trámites precisos para ello, y sin haber superado ningún proceso selectivo en donde hubiesen optado al puesto de trabajo otras personas en base a criterios de mérito y capacidad, respondiendo su contratación únicamente al mero deseo, voluntad, y mandato del señor alcalde". Con ese proceder, subraya la magistrada, se eludieron "los principios constitucionales que deben presidir el acceso a toda función pública, resultando tal conducta de carácter grave, al adoptar la decisión de contratación sin base legal alguna y evitando la libre competencia en su acceso".

Analizadas 21 contrataciones

La juez analizó un total de 21 contrataciones y concluye que la voluntad del alcalde era "colocar" a determinadas personas. Como "paradigma de los incumplimientos" analiza cuatro casos en el auto de procedimiento abreviado. Según la juez, Antonio Pérez obró presuntamente "vulnerando" la normativa vigente en el momento, que limitaba los empleos para contener el déficit a casos urgentes; las contrataciones se hicieron sin "las más mínimas garantías para la realización de un proceso selectivo en base a criterios de mérito y capacidad, sino que más bien los expedientes tramitados al efecto, para la contratación de los diferentes trabajadores, resultaron escuetos y dirigidos a dar una apariencia de legalidad a contrataciones que únicamente perseguían "colocar" y mantener en un determinado puesto de trabajo a determinadas personas, eliminando la posibilidad de acceso de otros candidatos, existiendo en casi todos los casos informes desfavorables" de secretaría e intervención. Y, tal y como añade la juez en otro pasaje del auto, "eliminando la posibilidad de acceso de otros candidatos, conociendo la persona investigada lo injusto de su decisión"

En su declaración como investigado, el alcalde argumentó que los informes de secretaría e intervención habían sido falseados. Adujo, además, que ningún técnico le realizó advertencias en contra, ni escritas ni verbales, en ninguna junta de gobierno, comisión o pleno. El mandatario sostuvo entonces que desconocía los reparos porque, según él, las fechas fueron falseadas y algunos eran hasta 6 u 8 meses posteriores a los decretos. Por esas sospechas, el alcalde justificó haber precintado en su momento el ordenador del exsecretario y su exadjunta.

La juez rebate esta versión al referirse a uno de los casos. "Los informes de la Secretaria e Intervención, si bien es cierto que poseen fecha de registro posterior a la contratación efectuada, pudo deberse a meros formalismos, siendo redactados por escrito con posterioridad, pero sin que con ello pueda deducirse que fueron realizados sin haber efectuado anteriormente, en el momento de la propuesta de contratación en la Junta de Gobierno, la reprobación o informe desfavorable de forma verbal". Y suma que "tampoco cabría entender que el alcalde el alcalde desconocía el contenido de dichos informes, pues tal extremo sería en todo caso poco creíble, y supondría un actuar negligente".

Ayer, Antonio Pérez eludió valorar el trámite que lo aproxima al banquillo y tampoco quiso adelantar ninguna decisión política hasta el momento de la apertura de juicio oral.