Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El juez declara prescrito el caso contra Cabezas a los 3 días de su interrogatorio

El exalcalde era investigado 9 años después de dejar el cargo -La exedil del PSOE Áurea Soto denunció una malversación de 1,6 millones por permitir a promotores usar el 100% del suelo

El exalcalde de Ourense Manuel Cabezas, a su llegada al juzgado, el pasado viernes. // Brais Lorenzo

Año y medio llevaba abierto el caso que investigaba un supuesto trato de favor a promotores de Ourense, por el hecho de que entre 1999 y 2002 se permitiera desde el Concello el aprovechamiento del 100% de suelo en sus proyectos privados. Tres días después de que el exalcalde Manuel Cabezas acudiera a declarar en calidad de investigado, negando irregularidades, el juez declara la prescripción. El alcalde que más tiempo gobernó Ourense -entre 1995 y 2007, con el PP- se encontraba bajo el foco de un juez por primera vez, nueve años después de abandonar el cargo.

En un auto que por error lleva fecha del viernes, aunque fue ultimado el fin de semana y notificado ayer, el magistrado Leonardo Álvarez extingue la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido el exregidor y dos de sus exediles de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador y Julio Díaz Salcedo, que también fueron imputados. El juez observa ahora que ya habrían prescrito los hechos denunciados, "puesto que en todo caso nos encontraríamos ante un delito de prevaricación", castigado según la ley anterior -la aplicable- con pena de 7 a 10 años de inhabilitación, "y que por lo tanto prescribe a los 10 años".

La denuncia del conocido como caso del 10% fue presentada por la exconcejala de Urbanismo, Áurea Soto (PSOE), en septiembre de 2014, en un contraataque a la sucesión de asuntos judicializados, desde la oposición municipal, por Democracia Ourensana y el PP. "Es indudable que desde la fecha de los hechos (1999-2002) hasta la fecha de presentación de la denuncia (2014), han pasado sobradamente diez años", subraya el instructor.

Soto acusó a los gobiernos de Cabezas de "regalar" suelo por no haber exigido, en ese periodo, la cesión de al menos el 10% del aprovechamiento correspondiente a cada polígono o unidad de actuación de los promotores. La socialista aportó un informe del Consello de Contas que censuraba la gestión del ayuntamiento, así como un informe que cifraba en 1,6 millones de euros la cantidad que el Concello dejó de ingresar por permitir a los constructores el desarrollo del 100% de sus proyectos. La exedil pidió investigar un presunto delito de malversación de fondos públicos.

El magistrado Leonardo Álvarez -a quien, a su vez, la exconcejala presentó una querella por prevaricación por procesarla en el caso que la obligó a dimitir- sostiene que la investigación de una supuesta malversación debe rechazarse. En el auto señala los cinco requisitos que exige la ley para poder tipificar este delito. Según el titular de Instrucción Número 1, en el caso del 10% no concurriría uno de estos supuestos, que exista una especial relación de dependencia entre los caudales o efectos y el autor del delito.

El magistrado lo razon de esta manera: "Los miembros de la corporación municipal que aprobaron el acuerdo denunciado no disponían de una situación de dependencia o disponibilidad sobre ningún efecto o caudal de carácter público, puesto que los posibles perjuicios causados al Ayuntamiento tendrían su origen en beneficios dejados de percibir por el Ayuntamiento, no de los caudales / efectos que ya estuviesen en su patrimonio y sobre los que dispusiesen de poder de disposición los miembros de la corporación municipal, tal y como se exige jurisprudencialmente".

El auto declara el sobreseimiento libre del caso, que solo podría reabrir la Audiencia Provincial. La exedil Áurea Soto anunció ayer que presentará recurso. El exalcalde Manuel Cabezas prefirió no hacer declaraciones tras salir absuelto. En su interrogatorio del pasado viernes, el exalcalde usó en su defensa el acuerdo adoptado por un pleno de 1994 -gobernaba el socialista Manuel Veiga Pombo-, decidiendo no exigir los aprovechamientos por falta de un plan urbanístico adaptado. La decisión plenaria se adoptó tras el informe en ese sentido del secretario.

Compartir el artículo

stats