En la causa estuvo implicado un policía que no se sentará en el banquillo. Al redactar el escrito de calificación de hechos, en mayo de 2014, la fiscal eximió de culpa al agente por falta de pruebas de algún delito. El eximputado reconoció que era consumidor esporádico y compraba cocaína a uno de los implicados. Según el ministerio público, las escuchas "lo único que demuestran es que consumía" y compraba a uno de los acusados. Por su condición de adicto, "pudiera estar al tanto de la existencia de otras personas, ahora imputadas, que vendían droga".

Para la Fiscalía, tampoco hay pruebas de que el policía "revelara al resto de los imputados la existencia de una investigación policial contra ellos". Sí consta que uno de los encausados le pidió que buscara en el sistema informático si había algo relacionado con otro imputado, "constando una llamada diciéndole que no encontraba nada".

El ministerio público cita, a continuación, cómo el policía negó, en su declaración en calidad de imputado, "realizar dichas gestiones, indicando que solo le dijo que las haría para quitárselas de encima, y que en realidad él no tenía acceso a las investigaciones".

De hecho, completa la Fiscalía, "parecía desconocer que sus propios teléfonos estuvieran intervenidos". Como último argumento para justificar el sobreseimiento de la causa contra la policía, la representante del ministerio público subraya que tras la llamada para la hipotética búsqueda de información en la base de datos, "las intervenciones telefónicas continuaron sin que los imputados tuvieran conocimiento de ello, practicándose las entradas y registros y las correspondientes detenciones, por lo que es evidente que ningún dato reveló el hasta ahora imputado que pudiera truncar las operaciones policiales".