La Audiencia Nacional ha desestimado este jueves el recurso contencioso-administrativo contra la ampliación del uso hotelero contemplado por la Xunta de Galicia en el Castillo de Monterrei y permite su ocupación al entender que "no sacrifica" el derecho de los ciudadanos de acceso a la cultura.

De esta forma, la sentencia se pronuncia a favor de Turismo de Galicia al desestimar el recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial con fecha 27 de junio de 2014 dictada por el Ministerio de Hacienda por la que se acordó la ampliación del destino previsto en la cesión a la Xunta de Galicia del Castillo de Monterrei y de todo su recinto amurallado.

Según han indicado fuentes de Turismo de Galicia, el fallo judicial argumenta que la ampliación de la concesión otorgada para uso hotelero "no sacrifica" el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso a la cultura "sino más bien lo contrario", recoge el fallo.

En consecuencia, ratifica su uso hotelero al entender que "es compatible con el fin señalado en la concesión inicial de cesión" y puntualiza que "no se sacrificó con ella el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso a la cultura.

Considera que la actual propuesta de uso residencial público hotelero "se aproxima más al uso primitivo como residencia" por lo que es "compatible con sus valores culturales, respetándose en todo caso sus características constructivas, especiales y compositivas", abunda el auto.

Por otra parte, el auto recoge que dicha ampliación no constituye en ningún caso un supuesto de mala administración, concluyendo por tanto que el acuerdo de ampliación del uso "no altera la cesión efectuada en origen al continuar los bienes cedidos bajo la esfera de responsabilidad de la Xunta de Galicia, ha detallado la administración gallega.

El juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense había desestimado el pasado mes de diciembre un recurso planteado por la Plataforma en Defensa del Castillo de Monterrei. La plataforma defiende su uso cultural por ser un bien patrimonial.