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El Tribunal Supremo ratifica la condena de 19 años contra el acusado de matar a su madre

- Su ADN estaba en el cuerpo y el cable con el que la estranguló - Desestima el recurso de la defensa y valida la prueba practicada

Luis Pérez Rodríguez, durante la celebración del juicio en la Audiencia, en febrero de 2015. // Iñaki Osorio

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de Luis Pérez Rodríguez, el ourensano condenado por robar y matar a su abuela biológica y madre adoptiva desde que era un niño. Un nuevo fallo judicial ratifica la condena de 19 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense. El caso ocurrido el 6 de agosto de 2012 había generado gran conmoción en la capital de As Burgas por la brutalidad del crimen en pleno centro urbano. Fue acusado de golpearla durante la noche a martillazos y estrangularla con un cable para robarle dinero y joyas para comprar droga. El cadáver apareció envuelto en una alfombra en el salón del piso que ambos compartían desde hacía tres años. Ella, que tenía 76 años, anotaba las cosas que su nieto le quitaba con la intención de descontárselas de la herencia y cerraba su cuarto con llave.

La sentencia del tribunal provincial el pasado mes de marzo fue contundente al imponer cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia atendiendo a la circunstancia de reincidencia ya que tenía dos condenas previas, y 14 por el homicidio de su abuela y madre legal, aplicando en este caso las agravantes de parentesco y abuso de superioridad.

El nuevo escrito del Tribunal Supremo tiene fecha del 17 de noviembre y desestima el recurso planteado por la defensa del condenado alegando que se vulneró "el derecho a la presunción de inocencia" de Luis Pérez Rodríguez en base a que no se había practicado en su contra "prueba de cargo suficiente". Sostenía que todas las pruebas eran, para su defensa, "meramente circunstanciales". También apeló a "la vulneración del derecho a la tutela judicial" por entender que "no existe una adecuada motivación en la que puedan sustentarse los hechos probados".

Por su parte, la sala aclara que, en ausencia de prueba directa, "en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria". El Tribunal Supremo considera que la validez de las pruebas es suficiente "para enervar la presunción de inocencia".

Concluye que se ha practicado "prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado". En este sentido, la sentencia se refiere a la declaración testifical del agente de la Guardia Civil que intervino en la investigación, así como el testimonio aportado por una testigo y a la inspección ocular que los agentes realizaron de la vivienda.

El Supremo ratifica la resolución de la Audiencia teniendo en cuenta también la prueba pericial practicada por el Instituto de Toxicología que halló restos de ADN pertenecientes al acusado en el cuerpo de su abuela. También se hallaron restos epiteliales del homicida en el cable con el que se ató la puerta de la vivienda.

"Cosas que me has cogido"

La sentencia de la Audiencia confirmada ahora por el Tribunal Supremo recogía también una petición expresa de la familia de la víctima, que ejerció la acusación particular, para que el homicida no fuese incluido en la herencia del patrimonio que dejó su abuela-madre. Argumentaron que ya le había sustraído dinero en varias ocasiones y que la propia víctima llevaba cuenta de todo lo que le faltaba.

De hecho, había una nota manuscrita con las "cosas que me has cogido, Luis", que pretendía descontar de la herencia. La sentencia condenatoria declaró la "incapacidad, por causa de indignidad, para suceder en cualquiera de las formas previstas en derecho".

El acusado huyó de la vivienda después del crimen llevándose dinero y varias cartillas bancarias de las que extrajo dinero en los días siguientes. Se ocultó en casa de una amiga y acabó entregándose a la justicia. Llevaba una mochila con documentación, joyas e incluso una toalla manchada con lo que parecía sangre.

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