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El Juzgado de lo Mercantil declara nulas tres cláusulas suelo

El banco tendrá que devolver a los clientes 5.600 euros cobrados de forma indebida y rebajarle la cuota en 225 euros al mes

Juan José Pérez Barreiro. // FdV

El Juzgado de lo Mercantil de Ourense ha estimado íntegramente las demandas presentadas por el letrado Leandro Juan José Pérez Barreiro, en representación de tres clientes de esta provincia, por lo que declaran la nulidad de las respectivas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios comercializados por el Banco Popular, condenando a la entidad bancaria a eliminar de la escritura la cláusula y devolver a los clientes las cantidades cobradas de forma indebida.

El fallo de los tres casos fue emitido en el pasado mes de julio, y se ha convertido en firme en septiembre, debido a que la resolución no ha sido apelada.

El fallo de las tres sentencias es muy similar. El juzgado declara la "nulidad de la cláusula 3.3 del contrato de préstamo" a interés variable, que establece "un tipo mínimo de referencia del 4'50%". Condena a la entidad financiera demandada a "eliminar dicha cláusula del contrato suscrito entre las partes". Condena igualmente a la entidad bancaria a "recalcular las cuotas mensuales" del préstamo hipotecario giradas con posterioridad al emplazamiento. También la condena a "devolver a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la referida cláusula suelo desde la fecha del emplazamiento, más el interés de conformidad con el Fundamento de Derecho Séptimo". Y le carga al banco "las costas del procedimiento", por lo que se hará cargo de los gastos y honorarios del abogado y del procurador de los demandantes.

Por lo tanto, los tres clientes recuperarán las cantidades que pagaron de más en los últimos años (5.600 euros), además ver reducidas sus cuotas de hipoteca en más de 225 euros al mes, hasta el final de la misma.

El Juzgado de lo Mercantil ha procedido a la eliminación de la cláusula suelo, al existir la "apariencia de un contrato a interés variable" y "falta de información suficiente de que se trata de elemento definitorio del contrato: el suelo sin techo que se incluye en la cláusula 3.3 dentro de una cláusula tercera relativa al precio, y lejos de la referida a los intereses pactados, dos páginas después".

El juzgado destaca que la cláusula suelo está "ubicada entre una abrumadora cantidad de datos, entre los que queda enmascarada". Y apunta a mayores que la referida la cláusula suelo "no está especificada como tal en la escritura, sino dentro de una cláusula relativa al precio de la compraventa y lejos de las financieras relativas al tipo de interés".

También fundamenta el fallo, favorable a los clientes, en la "ausencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés", la inexistencia de la advertencia del coste comparativo con otros productos que no incluyeran la cláusula suelo. Por lo que sostiene que "la falta de transparencia es determinante de abusividad y por ende de nulidad de la cláusula, no del contrato". Tras enumerar todos estos fundamentos, el Juzgado de lo Mercantil de Ourense procede a la estimación de la demanda, "debiendo condenarse a la entidad bancaria a eliminar la referida cláusula del préstamo hipotecario suscrito entre las partes".

Estas tres nuevas sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Ourense se unen a otras cinco que el letrado Juan José Pérez Barreiro ha obtenido en las últimas semanas en los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra (dos) y Mercantil de A Coruña (tres), que se pronuncian en el mismo sentido de condenar a la entidad bancaria a eliminar las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios y a condenar a pagar lo cobrado de más en los últimos años de aplicación de la misma.

Dichas reclamaciones judiciales están amparadas por sendas sentencias del Tribunal Supremo (de 2013 y de 2014) que determinaron la nulidad de las cláusulas suelo aplicadas a particulares en sus préstamos hipotecarios por falta de información y de transparencia.

Juan José Pérez Barreiro explica que en una hipoteca media de 150.000 euros, con una duración de 30 años, que tenga estipulado en su contrato una cláusula suelo de un 4%, a pesar de que en la actualidad el Euribor se sitúa en 0,15% más un diferencial de un 1%, el cliente pagaría 500 euros de intereses al mes, que "se reduciría a 143,75 euros de intereses sin la cláusula suelo". Por lo tanto, el cliente puede ahorrar 256,25 euros al mes de intereses, lo que supondría 4.275 euros al año.

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