Ni había déficit presupuestario ni el gasto de personal desencadenó una situación económica negativa en la Diputación que justificase la ejecución de un Expediente de Regulación de Empleo para poner en la calle a 25 trabajadores indefinidos. El ERE con el que Manuel Baltar decía a su antecesor y padre José Luis Baltar que la plantilla de la Diputación estaba sobredimensionada ha recibido la bofetada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG.

El alto tribunal gallego ha estimado en parte la demanda formulada por Comisiones Obreras y el comité de empresa y declara que el despido colectivo "no se ajusta a derecho" al reconocer que "no concurre la causa económica" que justifique la extinción de los contratos.

Pero además, la sentencia le dice al presidente Baltar Blanco que su decisión de rescindir 25 contratos (para ahorrar 800.000 euros al año) no fue proporcionada ni de "buena fe" ya que "simultáneamente" nombró a dos asesores de confianza que cuestan a las arcas públicas 120.000 euros anuales. Aunque la sentencia (todavía recurrible) no anula el ERE y la única repercusión que puede tener es económica duplicando la cuantía de las indemnizaciones, el contenido es demoledor para la Diputación ya que el tribunal le reprocha que "con la adopción de otras medidas, como la reducción de las partidas presupuestarias asignadas al baloncesto o al fútbol" se hubieran podido evitar si no todos, una buena parte de los despidos.

El primer ERE aplicado en una administración gallega tras la aprobación del real decreto que los autoriza suma un nuevo golpe a la iniciativa de Baltar Blanco después de que la Consellería de Traballo decidiese archivarlo por exceder el tiempo de negociación y no alcanzar el mínimo de trabajadores exigido por los expedientes de despido colectivo, que en este caso sería de 30 trabajadores. La sentencia del TSXG rechaza estos motivos expuestos en la demanda como causa para anular el ERE pero cuestiona la legalidad del mismo al entender que no se acreditan los requisitos que exige el reglamento para llevarlo a cabo.

Aunque la sentencia no satisface íntegramente la demanda de CC OO, el sindicato ve poco probable el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Diputación, en cambio, ya anunció ayer que lo presentará en el plazo de cinco días porque "entendemos que hay base jurídica para hacerlo". El grupo de gobierno abordó el fallo en la comisión de los viernes y detectó un "defecto gravísimo" en el propio real decreto que regula los ERE en la administración. Según el portavoz, Plácido Álvarez, "se reconocen dos causas para justificar las razones económicas, pero no puede darse una sin la otra". Se refiere al déficit presupuestario y a la minoración de créditos en un 7%. La sentencia concluye, en base al informe de la interventora, que en las cuentas de la Diputación no se da ninguno de los dos, pero el grupo de gobierno sigue defendiendo que hubo una reducción de crédito importante: "Los fundamentos jurídicos siempre son interpretables, pero nosotros entendemos que un motivo se solapa con el otro", señala Álvarez.

El recurso de casación alargará unos meses más el proceso y mientras no exista una sentencia firme se han paralizado las 18 demandas individuales que presentaron los trabajadores contra su despido en los juzgados de lo Social de Ourense. La única repercusión que tendrá esta resolución, reconoció ayer el propio presidente provincial Manuel Baltar, es económica. En el supuesto más desfavorable los 25 despidos serían declarados improcedentes y la institución tendría que duplicar el importe de las indemnizaciones pues se le reconocerían 45 días por año trabajado en lugar de los 20 que se le aplicaron (todos tienen contratos anteriores a la reforma laboral). El ERE se hizo efectivo el pasado 1 de marzo y comportó el pago de unos 460.000 euros de las arcas públicas.

Con todo, para el TSXG es "claro" que no concurre la situación económica por déficit presupuestario ya que el resultado del ejercicio 2011 y el remanente de tesorería para gastos generales "son positivos" resultando un superávit de 815.128 euros, según el informe de Intervención. En cuanto a la minoración de créditos, la sentencia señala que solo se sobrepasa el 7% "al confrontar los ejercicios de 2010 y 2011 pero antes de su liquidación, por cuanto, si la comparación se hace con el presupuesto liquidado es menor". Por lo tanto, "no resulta factible que la situación económica puede provocar efectos sobre los contratos de trabajo, no resultando justificada la necesidad de amortización de todos los puestos", concluye la sentencia.