A pesar del varapalo, la Diputación defiende que "en un 90%", la sentencia les da la razón con respecto al archivo del expediente por parte de la Inspección de Traballo de la Xunta. A lo largo de 19 páginas, los magistrados de la Sala de lo Social Antonio Outeiriño, José Elías López y Luis Fernando de Castro desmontan paso a paso los motivos de forma expuestos por la defensa de los trabajadores para reclamar la nulidad del expediente.

El exceso de tiempo de negociación y la reducción del número de afectados que también censuró la Xunta son rechazados por el tribunal gallego. El fallo defiende que "los umbrales mínimos exigidos concurrían al inicio del expediente, que es cuando hay que determinar el concreto número de afectados". El ERE comenzó con 32 y finalizó con 25, siendo 30 el mínimo legal.

En cuanto al plazo, resuelve que la ampliación fue pactada por las partes y que, en todo caso, eliminando el tiempo navideño en el que se suspendió temporalmente a petición de los propios trabajadores "no se sobrepasan los 30 días".

También niega que se vulnerasen los derechos fundamentales en la selección del personal en la que "no se observa ningún elemento discriminatorio" ni indicios de fraude de ley ya que la selección no solo no se hizo de forma aleatoria sino que "se han seguido unos criterios razonables y suficientemente justificados". Incluso valora la negociación "de buena fe" con la finalidad de reducir el número de afectados proponiendo fórmulas de cooperación con los ayuntamientos de la provincia.

Reacciones de la oposición

Desde la oposición, el portavoz del PSOE, Ignacio Gómez, cree que Baltar "queda en evidencia porque no se puede hacer una cosa y la contraria", en referencia a la contratación de dos asesores. Desde el BNG, Leopoldo Rodríguez, señala que esta sentencia confirma que "las diputaciones solo sirven de cortijo para la gente del PP".