La Audiencia de Ourense ha condenado en primera instancia a Rubén Lage Fernández por una agresión en un bar que ocasionó la pérdida de un ojo a la víctima por un puñetazo fatal que le provocó el estallido del globo ocular. En una sentencia que todavía admite recurso, el tribunal de magistrados impone tres años de prisión por un delito de lesiones. La pena es inferior a la que solicitaron las dos acusaciones. Tanto la de la víctima, que reclamaba siete años de cárcel, como la ejercitada por el fiscal. El ministerio público solicitó seis años.

Pero la Audiencia ha establecido una condena de tres tras razonar que las graves lesiones no eran previsibles de ser causas por un puñetazo. Los jueces de la sección penal tampoco consideran justificada la versión que el acusado aportó en el juicio celebrado el pasado 18 de abril. El agresor dijo haber actuado en defensa propia movido por el "miedo" a la víctima, sobre todo por la posibilidad de que portara una navaja. Los magistrados no han encontrado motivos para dar amparo a su versión.

La sentencia a tres años de cárcel incluye la obligatoriedad, -aunque siempre a expensas de recurso- de que el condenado abone una indemnización de 60.000 euros a la víctima. El lesionado perdió la visión del ojo izquierdo a consecuencia del puñetazo. Por si fuera poco, ya sufría una disminución del 70% de agudeza visual en el otro por un traumatismo previo. La víctima necesita ayuda de una tercera persona para que la supervise en la realización de sus tareas diarias.

La sentencia da por probada la embestida del acusado. Sobre las 17.30 horas del 1 de diciembre del 2010, Rubén Lage González, sin antecedentes penales hasta el momento, entró en un establecimiento ubicado en el nº 1 de la Carretera de Vigo de Ourense. Al ver el acusado que la víctima, se hallaba en el extremo de la barra del bar, hablando con la camarera, se acercó hasta el perjudicado, preguntándole si molestaba. La víctima le dijo que sí. Esa contestación dio lugar a una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado propinó a su oponente un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, enzarzándose ambos en un forcejeo.

A consecuencia del puñetazo recibido, la víctima sufrió el estallido del globo ocular izquierdo, lo que inmediatamente provocó una importante hemorragia, y que determinó su traslado a un centro médico por parte del dueño del establecimiento. En el hospital recibió tratamiento consistente en sutura de la herida bajo anestesia general, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios y corticoides, permaneciendo ingresado siete días en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). El lesionado necesitó para su curación de 149 días más, de los que 94 fueron no impeditivos.

En su declaración durante el juicio, tal y como recoge el fallo de la Audiencia, el acusado admitió haber dado el primer golpe. También dijo haber sentido miedo por que la víctima llevara una navaja. Según la sentencia, ni siquiera llegó a exhibirla y el hecho de que no existiera una agresión previa del perjudicado tampoco sostiene, según los magistrados, la credibilidad de una actuación en defensa propia.

La Audiencia rebaja la gravedad de la condena, y consecuentemente la duración e la pena impuesta, en base al siguiente razonamiento: "Debe sopesarse en este caso que de un importante número de puñetazos impactados contra el rostro de una persona muy pocos acaban con el estallido del glóbulo ocular". Por este motivo, el delito ha sido fijado en un de delito lesiones básicas en concurso con un delito de lesiones de pérdida de sentido por imprudencia.