El conductor que evitó que un autobús urbano lleno de viajeros impactara contra una furgoneta que efectuó una maniobra incorrecta, ha sido condenado por un juez civil de Ourense. Por la inercia del frenazo, un viajero de 76 años que iba de pie quedó tetrapléjico al golpearse en la cabeza contra la máquina de billetes. Pasó más de un año en el hospital. El chófer, con el respaldo de la compañía aseguradora, que hizo un abono parcial de 110.000 euros, tiene responsabilidad en la cuantiosa indemnización fijada por el magistrado en un fallo de principios de este mes al que ha tenido acceso FARO. La sentencia todavía no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en un plazo de 20 días que sigue vigente. El titular del juzgado de Primera Instancia Número 5 de la capital impone al conductor y a la compañía de seguros el abono solidario de más de un millón de euros entre las compensaciones para la víctima y sus familiares y los intereses generados desde el accidente, que tuvo lugar en una de las vías principales de Ourense el 25 de noviembre de 2009.

D.F.M., con 78 años en la actualidad, iba de pie en la parte delantera de un autobús urbano que circulaba por la calle Progreso, en sentido centro ciudad. A la altura del Puente de As Burgas, el conductor realizó un frenazo brusco tras la maniobra antirreglamentaria de una furgoneta que quería cambiarse de carril en dirección a la Plaza de Abastos. La abrupta desaceleración hizo que el septuagenario impactara con su cabeza contra la expendedora de los tiques sufriendo lesiones muy graves que desencadenaron la pérdida de la función motora y sensitiva de la mitad del cuello para abajo.

El suceso se llegó a investigar en la vía penal en el juzgado de Instrucción Número 1 de Ourense, que mantuvo abiertas diligencias previas durante año y medio. En mayo de 2011 el juez sobreseyó provisionalmente la causa. La aseguradora, que tendrá que hacer frente ahora a la vía civil aunque puede recurrir, abonó en ese proceso 110.000 euros, cantidad que se descontará del montante total que ha fijado el juez de Primera Instancia.

La cantidad fue declarada insuficiente en un auto de abril de 2011 y la familia presentó una demanda contra la compañía de la empresa adjudicataria que gestiona el servicio cobrando del Concello de Ourense así como contra el conductor, transcurrido apenas un mes del archivo del caso. La demanda excluyó la petición de acciones contra la concesionaria. Después de una audiencia previa celebrada en marzo de este año durante la que no hubo acuerdo, los demandantes y los ahora condenados acudieron el pasado día 4 a juicio. La sentencia de primera instancia es la primera solución que da la justicia dos años y medio después del accidente.

El juez condena al chófer del bus urbano y a la aseguradora a abonar de forma solidaria 752.000 euros por las lesiones, secuelas, gastos y necesidades de la víctima, así como cerca de 100.000 euros que corresponden a la mujer y a los dos hijos del accidentado en concepto de gastos y perjuicios morales. Los intereses devengados desde el siniestro incrementan el importe global de las compensaciones económicas por encima del millón de euros. El abogado del perjudicado y su familia solicitaba incluso más, casi 1,3 millones de euros sin contar intereses.

El seguro y el conductor se opusieron a la reclamación en el juicio con el argumento de que la responsabilidad de las graves consecuencias del frenazo no pueden achacarse al chófer del autobús, "pues circulaba atento a la circulación, a escasa velocidad y se limitó a frenar para evitar la colisión", tal y como reproduce la sentencia. Los demandados alegaron, además, que el septuagenario viajaba en el autobús de pie y sin agarrarse debidamente.

En una sentencia de 16 folios con ocho fundamentos jurídicos, el juez de Instancia 5 resuelve que "no cabe achacar negligencia" al viajero "que con otros usuarios del autobús iba de pie, haciendo un uso correcto del servicio público". El juez continúa diciendo que "tampoco cabe hablar de fuerza mayor por el simple hecho de que que el vehículo precedente realizase una maniobra sorpresiva, pues este no es más que un hecho frecuente y diario propio de la circulación". Que la furgoneta que iba delante cambiara de carril tras reducir sorpresivamente la velocidad no significa que toda la culpa sea de ese conductor al que, en este proceso, no se atribuyó ninguna responsabilidad.

El magistrado establece que "han de valorarse otros factores como la distancia de seguridad entre el autobús y el turismo, la necesaria atención debida a las circunstancias del tráfico, el carácter brusco del frenado y la especial diligencia que ha de exigirse" al chófer "al ir el autobús lleno y con personas de pie".

D.F.M. sufrió lesiones gravísimas en la columna con una lesión medular completa que lo dejó tetrapléjico. La víctima sigue vivo pero tiene dependencia total en su día a día para las actividades básicas y el tratamiento especializado. Se mueve en una silla de ruedas especiales que apenas puede manejar por sí solo, según indicó en el juicio. El anciano permaneció hospitalizado 377 días, desde el día del accidente hasta diciembre de 2010. El juez considera a la hora de valorar en la escala económica diferentes aspectos que influyen en la indemnización final que "la entidad de las secuelas es de tal calibre que ha de aplicarse el límite máximo que contempla el baremo". La compensación que atañe solo a la víctima incluye cantidades de 4.800 a 250.000 euros desglosadas en una decena de partidas por el periodo de hospitalización, secuelas, daños morales, ayudas para adaptar la vivienda y la incapacidad permanente absoluta, entre otros conceptos.