Cuatro años y seis meses de cárcel es la pena que le impone el tribunal de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Ourense a dos de los tres acusados por un delito grave de tráfico de drogas, dejando absuelta en este caso a la pareja de una de ellas por falta de pruebas.

De esta manera, el tribunal recoge en la sentencia como hechos probados que sobre las 12.27 horas del 24 de agosto de 2007 uno de los acusados, Óscar Falcón, vecino de Cambados, "se desplazó hasta la localidad de Verín, previo contacto telefónico con Carlos José García Jiménez, y al llegar a la casa de éste último se metió en el garaje, donde permaneció durante unos quince minutos".

Según la sentencia, en ese periodo de tiempo Falcón le proporcionó a García Jiménez la cocaína que posteriormente le fue intervenida por agentes de la Policía Judicial, y por la cual recibió la suma de 5.980 euros, para posteriormente emprender su viaje por la A-52 en dirección a Vigo.

Así, después de los registros judicialmente autorizados sobre las 18.55 horas en el domicilio del matrimonio acusado, se intervino en el interior del mismo una caja de caudales localizada en el trastero y una balanza de precisión electrónica.

Además, le requisaron la droga recientemente adquirida, que ascendía 13,684 gramos de cocaína en roca con una pureza de 71,10% y 159,442 gramos más de esta misma sustancia con una pureza de 75,37%, cantidad que alcanzaría un valor en el mercado de unos 15.411,043 euros, así como un sobre que contenía unos 885 euros, procedente de la venta ilícita de drogas por la zona.

Por su parte, también se reconocen como hechos probados que durante el registro del domicilio del acusado Óscar Falcón en la localidad de Cambados le encontraron 10.200 euros en efectivo, además de los 5.980 euros que le fueron requisados en el interior de su turismo.

Por su parte, el tribunal absuelve a la esposa de José Carlos, María Romina Diéguez Gómez, al no quedar acreditado su participación en los hechos.

En la sentencia también se indica que ambos condenados deberán de pagar una multa de 15.500 euros y dos tercios de las costas procesales.