El propio secretario, en su informe menciona la resolución del 12 de junio de 2020 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, en la que en uno de sus apartados se dice: "Os concellos poderán establecer limitacións tanto de acceso como de capacidade das praias con fin de asegurar que se poida respetar a distancia interpersonal de seguridade entre usuarios. Para iso, poderán tamén establecer límites nos tempos de permanencia nelas, así como no acceso aos aparcamentos en prol de facilitar o control da capacidade das praias" , articulado a lo que hace mención el acuerdo de la junta de gobierno. No es claro tampoco el informe del secretario xeral del Concello de Cangas, que se hace un lío con el acuerdo de la junta de gobierno que se divide la cuestión en dos apartados. El primero es el acuerdo que señala "a limitación de acceso a playas en todas las vías de titularidad municipal, consistente en la colocación de señal vertical R-101 de entrada prohibida con placa adicional, excepto a autorizados." El segundo, es la otra parte de la mismo: "A limitación de acceso de vehículos a playas no será de aplicación a residentes de municipio o viviendas de segunda residencia, a discapacitados o personas con movilidad reducida, familiares o visitantes de viviendas situadas en zonas restringidas, a clientes de bares, cafeterías o restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos y aquellos casos que la policía considere debidamente justificados". Considera el informe que la redacción del acuerdo es poco "clarificadora" . Para jefe de la Policía Local, Alberto Agulla, es un informe que se realiza bajo la ignorancia más absoluta de la ordenanza municipal de zonas peatonales.