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Más de 500 inmuebles de Cangas, obligados a pasar el Informe de Evaluación de Edificios

La medida afecta a edificaciones con más de 50 años de antigüedad - El Concello pide al Catastro que informe sobre la ubicación de los incluidos en el listado - El IEE estudia la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética

El Concello de Cangas cuenta con algo más de 500 inmuebles de más de 50 años edad que deberán pasar el denominado Informe de Evaluación del Edificio, conocido popularmente como el IEE, que es diferente a la Inspección Técnica de Edificios (ITE). El Ministerio de Fomento, a través de la Gerencia Territorial del Catastro, entregó al Concello una relación de con el listado de referencias catastrales de los inmuebles del municipio con una antigüedad de más de 50 años. Por su parte, el Concello de Cangas solicitó a Catastro que remita el listado de los edificios concretos con su ubicación, no solo las referencias catastrales. Tienen la obligación de pasar el citado informe los propietarios únicos o la comunidad. La Xunta de Galicia establece líneas de ayuda para elaborar este tipo de informes.

El IEE es un documento que justifica la situación en la que se encuentran los edificios, con relación a su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética. La administración competente puede solicitarlo a los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. Sin perjuicio de la regulación estatal, que tiene carácter básico, existe una normativa autonómica y puede haberla municipal, que no es el caso de Cangas, que sí tiene una ordenanza municipal aprobada que regula la Inspección Técnica de Edificios, que data del año 2006.

¿En qué se diferencia el Informe de Evaluación de Edificios de la Inspección Técnica de Edificios? En su contenido. La ITE se limita a la evaluación del estado de conservación del edificio y el IEE, además del estado de conservación, estudia la accesibilidad y la eficiencia energética.

Esta medida también será obligatoria, además de para los edificios de viviendas con una antigüedad superior a 50 años, para otros edificios si así lo establece la normativa autonómica o municipal. No obstante, la antigüedad de los edificios obligados a obtener el IEE podrá ser rebajada por la normativa municipal.

La ordenanza municipal que regular la Inspección Técnica de Edificios fue aprobada en 2006, pero nunca se puso en marcha. Incluso establece sanciones de entre 300 y 600 euros para los propietarios de aquellos edificios o viviendas que no realicen las oportunas tareas de conservación. La mencionada ordenanza establece que las edificaciones construidas hasta 1939 debieron pasar ya la ITE en 2007, las construidas entre los años 1940 y 1949 deberían de pasar la inspección en 2008; los inmuebles levantados entre los años 1950 y 1959 tendrían que haberlo hecho en 2009, los edificios construidos entre 1960 y 1969 deberían haberlo hecho en 2010; la edificaciones levantadas entre 1970 y 1980, durante el año 2011, mientras que las edificaciones construidas en 1981 se deberían haber revisado en el año 2012.

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