La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la mercantil Promociones Playa Lanzada 2012 contra el archivo de su demanda en la que acusaba a la junta de gobierno de Cangas del anterior mandato de un delito de prevaricación en la no concesión de una licencia de obra en el lugar en la calle David Cal, en el lugar de Vilariño, en la parroquia de O Hío. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Cangas, Sonia Platas, en enero del año pasado decidió archivar la causa penal que se seguía contra lo once ediles del anterior equipo de gobierno. La jueza entendía que el asunto es competencia de la vía contencioso, exactamente lo mismo que la Audicencia dice a la empresa que haga.

La sentencia señala que después de examinar el expediente y, en particular, la certificación expedida por la secretaria del Concello d Cangas, lo que se constata es que "efectivamente, la concesión de la licencia urbanística figuró en el orden del día de diferentes sesiones de la junta de gobierno del Concello de Cangas, acordándose en cada una de ellas dejar el expediente sobre la mesa para ampliar documentación el respuesta, mayoritariamente, a las denuncias presentadas por la Asociación de Vecinos de Vilariño o por el grupo municipal Asamblea pola Unidade (ASpUN), llegándose en el mes de julio de 2018 sin resolución y con informes técnicos dispares acerca la interpretación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello de Cangas respecto del lugar donde se pretende ubicar la edificación por parte de la entidad querellante". La Audiencia entiende que sin desconocer perjuicio que para la entidad querellante pueda haberle ocasionado la demora en la resolución del expediente de concesión de licencia urbanística lo que no puede afirmarse es que el alcalde presidente y la junta de gobierno del concello de Cangas estén actuando de forma expuesta de forma totalmente arbitraria y por mero caprichos y con la única finalidad de perjudicar al solicitantes, esto es, con la intención deliberada y con plena conciencia de que la demora en la resolución del expediente contravienen de manera manifiesta el ordenamiento jurídico. "En consecuencia , las irregularidades que puedan haberse producido deberán ser planteadas y resueltas en la vía contencioso administrativa. Recuerda que se comete delito de prevaricación previsto en el Código Penal cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, algo que no se da en este caso.

La empresa promotora presentó en su momento el recurso porque no se escuchó a las partes antes de decidir.

En noviembre de 2017, la jueza había convocado para el 28 de diciembre de ese mismo año para que comparecieran en su presencia las partes. Debía de declarar cada quince minutos el alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos (ACE), el concejal de Urbanismo, Mariano Abalo (ACE), Tania Castro (ACE), Andrés García Bastón (ACE), Xoán Carlos Chillón (BNG), Héitor Mera (BNG), María Lourdes Rial Pardo (BNG), Ánxela Vizoso (ASpUN) y la que era en ese momento ya ex edil Eva Rodríguez Calvar (ASpUN), además de la edil de Obras y Servicios, Mercedes Giráldez (BNG), que aunque su nombre aparecía en la demanda no figuraba en las citaciones. El abogado de la promotora llegó a pedir 5.000 euros para cada uno de los investigados.

La promotora Playa Lanzada 2012 mantenía en su denuncia que si bien era cierto que aún se había rechazado la concesión de la licencia, la actitud de la junta de gobierno estaba causando daños y perjuicios al administrado de forma grosera cuando se incumplía ampliamente el plazo de 3 meses para resolver sobre la petición de una licencia. Se recordaba, además, que habían transcurrido más de dos años desde el inicio del expediente. Se hacía mención en la querella a que hasta en cinco ocasiones había sido tratado el expediente el la junta de gobierno: la primera vez con informe favorable de la jefa de Urbanismo del concello y que durante tos años, cada vez que llegaba el asunto a la junta de gobierno, se pedía un nuevo informe. La última vez se solicitó el de Costas. La licencia se paralizó como consecuencia del informe sobre la antigüedad de hórreo que hay dentro de la parcela, del que dependerá la licencia. Se había realizado uno firmado por el arquitecto y concejal del PP, Rafael Soliño. La petición del ASpUN era que dicho informe fuese realizado por otro arquitecto independiente.