Las sanciones por incumplir lo dispuesto en el estado de alarma pueden ser económicas, con una horquilla que va desde los 100 hasta los 600.000 euros, o incluso de prisión. La normativa para aplicarlas se articula en base a cuatro alternativas: Ley de Seguridad Ciudadana, Ley de Salud Pública, Ley del Sistema de Protección Civil y el Código Penal.
La Ley de Seguridad Ciudadana recoge infracciones leves, castigadas con entre 100 y 600 euros, entre las que se incluye retirar o saltarse vallas y precintos de seguridad. Los casos de desobediencia, resistencia, aportación de datos falsos o inexactos o la negativa a identificarse acarrean sanciones graves, castigadas con multas de 601 a 30.000 euros.
Si se aplica la Ley de Salud Pública las cuantías son superiores. Las personas con conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o daño grave para la salud de la población se enfrentan sanciones de entre 3.000 y 60.000 euros. Si esas acciones pueden ocasionar un daño muy grave las multas se elevan hasta un rango que va de los 60.001 a los 600.000 euros. Aquí se incluye la desobediencia o el incumplimiento reiterado de las instrucciones por parte de las autoridades.
La Ley del Sistema de Protección Civil prevé infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, por el incumplimiento de sus disposiciones y si esa inobservancia supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad el castigo puede ser de 30.001 a 600.000 euros. Finalmente, el Código Penal recoge que los delitos de desobediencia pueden suponer una pena de prisión de tres meses a un año o bien una multa de seis a 18 meses.
Todos los atestados levantados por los diferentes cuerpos de la Policía o por la Guardia Civil se remitirán a la Subdelegación del Gobierno para su tramitación. Los afectados tendrán la posibilidad de recurrir las sanciones administrativas por vía judicial.