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Retiran el carné a una madre que conducía ebria con sus hijos en Bueu y al marido por negarse a la prueba

El Juzgado de lo Penal impone a la mujer una doble condena que suma dos años y dos días, y al hombre otra de un año y un día

El suceso tuvo lugar en el aparcamiento de la antigua Casa do Mar, delante de la sede de la Policía. // G.N.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra retira el carné de conducir a los miembros de un matrimonio por la concurrencia de tres delitos contra la seguridad vial debido a una alcoholemia y a la negativa de someterse a las pruebas. Los hechos ocurrieron en Bueu, justo delante de las dependencias de la Policía Local, cuando la mujer conducía un automóvil en el que en la parte posterior viajaban los hijos menores de la pareja. A ella el juzgado le impone un triple castigo: un año y un mes sin poder conducir por superar el máximo legal permitido; otro año y un día por negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia; y seis meses de prisión. Por su parte, al hombre se le condena a seis meses de prisión y la retirada del carné durante un año y un día. En ninguno de los casos entrarán en prisión porque carecen de antecedentes penales.

La denuncia partió de la Policía Local de Bueu, que alrededor de las 16.00 horas del 1 de noviembre de 2019 observa a una mujer "tambaleándose" en compañía de otra, que era su hermana, y de dos menores. Los agentes relataron que en un momento dado son testigos de como se le cae al suelo un bolso con todas sus pertenencias y la madre pide a uno de los menores que las recoja. La sorpresa llegó poco después, cuando ven a la misma mujer en el aparcamiento situado delante de la antigua Casa do Mar, donde la Policía Local tiene sus dependencias,maniobrando para salir de una plaza de estacionamiento a bordo de un Citroën Xsara Picasso.

De inmediato se acercaron al automóvil para darle el alto y someterla a una prueba de alcoholemia, que en primera instancia dio una tasa de 0,88. El límite máximo es de 0,25 y a partir de 0,60 se considera delito contra la seguridad vial. La mujer fue llevada a las oficinas de la Policía para una prueba de precisión, aunque no llegó a soplar. En el escrito judicial se recoge que alegaba que estaba tomando pastillas para las anginas, negó que hubiese bebido alcohol y luego no seguía las instrucciones de los agentes a la hora de soplar. Este proceso se prolongó durante al menos una hora. Finalmente alegó sentirse mal y se cayó al suelo, una actuación que los agentes estaban convencidos de que se trataba de una simulación, tal como manifestaron los agentes en el juicio.

La acusada fue atendida en el centro de salud por una crisis de ansiedad, pero la sentencia resta credibilidad a la versión ofrecida por la mujer y considera probado el relato de la Policía Local. "[La actitud] únicamente puede obedecer al hecho de que efectivamente en ese momento estuviera considerablemente afectada por la ingesta de alcohol, porque de otro modo no se entiende su comportamiento ante una intervención policial", dice la sentencia, que además reprocha de manera expresa su forma de proceder. Tanto porque ponía "en grave peligro su propia seguridad y la de otros usuarios de la vía" y porque "lo que es menos entendible todavía, la de sus hijos menores", que iban a bordo. Por todo ello el juzgado entiende que concurren dos delitos, uno de conducción bajo la influencia del alcohol [por la primera alcoholemia de 0,88] y de otro por la negativa a someterse a la segunda prueba. Por cada uno de esos delitos se impone la retirada del carné durante un año y un día. Esto es, un total de dos años y dos días.

La situación vivida aquel 1 de noviembre fue cuanto menos curiosa porque cuando los agentes se encontraban en el aparcamiento realizando la primera prueba de alcoholemia llegó un coche conducido por el marido de la acusada. Según el relato judicial, se encontraba nervioso, increpó a los agentes y desprendía olor a alcohol. La Policía intentó realizarle la prueba de alcoholemia, a lo que el hombre se negó "reiteradamente" porque alegaba que había llegado caminando, pese a que lo habían visto conducir un Seat Córdoba.

Durante el juicio el acusado manifestó que, después de una comida familiar, llegó al lugar andando para "ir a entregar unas llaves a un amigo" y que cuando volvía vio a su esposa y a su cuñada con la Policía, por lo que se dirigió al lugar. La sentencia considera esta versión "un tanto inverosímil" y le resta credibilidad. De igual manera se refiere a las declaraciones de los testigos aportados por la defensa, el amigo del acusado y la hermana de su mujer. "Se considera, en el mejor del caso para ellos, que no se ajustan a la realidad del incidente", reza el fallo, en lo que parece una clara advertencia de un falso testimonio. Por este motivo el juzgado le impone la retirada del permiso de conducir durante un periodo de un año y un día.

Estos hechos sucedieron a primera hora de la tarde del 1 de noviembre del año pasado en Bueu y cada uno de los acusados se enfrentó a un juicio oral independiente. Las sentencias acaban de ser comunicadas a las partes, que disponen de cinco días para presentar un recurso de apelación. El fallo da plena validez a los testimonios de la Policía Local, que constituyen un relato "claro, contundente y coincidente" y precisa, para despejar cualquier atisbo de animadversión, que los agentes no conocían al matrimonio porque los denunciados no residen en Bueu.

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