El Juzgado del Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra concluye, en una sentencia que la Xunta de Galicia se apropió por "vía de hecho" de un terreno de 15.000 metros cuadrados situado en el lugar de Reibón, en la parroquia moañesa de Meira, al ejecutar las obras de desdoblamiento del Corredor do Morrazo para su conversión en la actual autovía, inaugurada en junio de 2019.

El magistrado determina que la Xunta incurrió en una "omisión total y absoluta del procedimiento establecido" y en "desviación de poder"., por lo que condena a la administración autonómica a devolver el terreno al propietario particular eliminando los rellenos y escombreras depositados en él. El perito judicial valoró el coste de esa reposición en casi dos millones de euros. Además, la Xunta deberá indemnizar al propietario demandante con 47.391 euros por los árboles talados.

La justicia dio la razón al propietario particular al indicar que se trata de una superficie de suelo que, en el marco de una expropiación urgente, no fue recogida en el acta previa a la ocupación y por lo tanto no se ha abonado el preceptivo depósito previo, que es obligatorio para iniciar la ocupación de la superficie. Tampoco se expidió el acta el acta de ocupación. Esta situación constituye, para el magistrado, una "vía de hecho, una actuación material son título jurídico", según indica el fallo. Recalca, el juez, que los trámites de acta previa, depósito previo y acta de ocupación "son esenciales" pues sin ellos "no se puede ocupar la finca que se pretende expropiar".

El fallo recuerda que para adquirir y ocupar suelo por parte de la Administración mediante título de expropiación forzosa debe tramitarse previamente un procedimiento administrativo. Subraya también que en ese documento "han de cumplirse los presupuestos formales para la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes afectados".

En este caso concreto, según la sentencia, no se expuso al público la nueva relación de bienes afectados ni se le notificó al interesado con un trámite de audiencia. Tanto el perito del denunciante como el designado judicialmente han concluido "de manera unánime" en sus pruebas periciales que la apropiación por parte de la Xunta de esos 15.000 metros cuadrados de terreno no tuvo su causa real en una hipotética modificación del trazado del vial previsto inicialmente. Su causa estuvo, por lo tanto, en la conveniencia de liberar a la empresa constructora "de la costosa carga" de transportar hasta un lugar autorizado las tierras y escombros sobrantes de la obra".

El magistrado considera acreditado que la finca del demandante se convirtió, de esta forma, en un vertedero de materiales al margen del proyecto de la autovía formalmente aprobado. Entiende que no se preveía tal actuación y que se llevó a cabo sin una justificación suficiente.