El gobierno bipartito de Moaña tendrá que modificar el pliego de cláusulas administrativas del concurso para la contratación del suministro eléctrico, después de que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGAL) haya aceptado uno de los dos recursos presentados por la actual gran suministradora, Gas Natural Fenosa (perteneciente al grupo Naturgy), respecto a la obligación que se exigía para que, por lo menos, el 50% de las nuevas contrataciones durante la duración del contrato, fueran cubiertas por mujeres. Era la llamada cláusula de género. El contrato, de hecho, salió a licitación bajo la denominación de "Suministración de energía eléctrica con impacto ambiental mínimo y ejecución socialmente responsable".

El pliego establecía que además, por lo menos un 10% de las nuevas contrataciones fuera con base a la inserción laboral de mujeres en condiciones especiales (discapacidad funcional o víctimas de violencia de género, entre otras) y que también fuera el 50% en la designación de mujeres para puestos de trabajo cualificados, de responsabilidad o gerencia (y subcontratas vinculadas). El concejal de Hacienda de Moaña, el nacionalista Aldán Santamarina, asegura que el TACGAL estima la impugnación presentada por Naturgy, "asumiendo que este requisito no está vinculado directamente con el objeto de contrato" , por lo que tendrán que cambiar las bases, si bien se mantendrán los mismos requisitos, pero especificando que solo se obligan a las compañías en el contrato de Moaña.

Por contra, el Tribunal desestimó el otro motivo de impugnación que presentó la compañía eléctrica, sobre el requisito de etiqueta eléctrica tipo A, que implica que el 100% de la energía que se comercializa es de origen renovable y de menor impacto medioambiental. Reconoce en este sentido que la cláusula "que propone Moaña es válida y así lo reconocen diversas sentencias como la del proceso semejante en el Ayuntamiento de Madrid", señala el concejal de Hacienda, que considera que Naturgy impugnó esta cláusula de impacto ambiental mínimo porque Gas Natural Comercializadora "carece de este requisito, que sí cumplen más del 67% de las comercializadoras eléctricas".

Para Aldán Santamarina la decisión del Tribunal aceptando el recurso referido a la cláusula de genero, es "tendenciosa y claramente favorecedora a la empresa denunciante, Gas Natural Comercializadora". Añade el edil que el TACGAL tiene capacidad para indicar cómo debe interpretarse el actual requisito de igualdad, pero en lugar de "emitir una interpretación que vincule el requisito con el objeto del contrato, decide concluir que no está vinculado y de esta manera paraliza la contratación, lo que permite que Gas Natural Comercializadora continúe enriqueciéndose con el Concello de Moaña". esta circunstancia provoca un retraso en el concurso.

El gobierno local valoró la posibilidad de presentar un recurso al TSXG, sin embargo "paralizaría la contratación e implicaría favorecer los intereses económicos de la recurrente Gas Natural". Por esta razón, decidió renunciar al recurso y llevar lo antes posible al pleno del Concello un nuevo pliego de cláusulas que solo modifique parcialmente el anterior en las cláusulas 1 y 18 adaptándolas a lo requerido por la resolución del Tribunal, con el fin de que pueda continuar el proceso de contratación a la mayor brevedad.