La Audiencia de Pontevedra acoge el martes un juicio después de la denuncia presentada por una vecina de Bueu contra su exmarido y contra una sucursal bancaria por un presunto delito de falsedad en documento mercantil y estafa. La Fiscalía por su parte pide el archivo de la causa porque entiende que los hechos ya han prescrito.

La denunciante se divorció en noviembre de 2008, pero un año antes de iniciarse los trámites judiciales del divorcio aceptó a petición de su aún marido contratar un préstamo para financiar los negocios del hombre. Ese crédito se suscribió en abril de 2007 y en febrero de 2016 personal de la sucursal bancaria la llamó por teléfono para que regularizase el pago de las cuotas de una póliza de préstamo de refinancianción de garantía personal. Esa póliza aparecía firmada por la mujer y su ya exmarido en junio de 2009.

La denunciante desconocía la existencia de esa nueva póliza y acudió a la oficina. Allí, según el escrito de acusación, le volvieron a reclamar el pago e insistiendo en que si no cumplía se emprenderían acciones legales porque en el documento aparecía su firma como prestataria. La mujer exigió que se le mostrase esa documentación y solamente logró que le entregasen una copia en la que figuraba tapado el lugar donde supuestamente aparecía su firma.

Así, la mujer decidió presentar una denuncia contra su exmarido y contra el banco. La Fiscalía expone que el delito se debería a la estampación de la firma de la denunciante sin su conocimiento, algo que habría ocurrido en junio de 2009. Pero el primer requerimiento de pago no llegó hasta febrero de 2016 y la denuncia se presentó en mayo de ese año. Es decir, casi siete años después de la comisión del supuesto delito. Por ello la Fiscalía entiende que procede considerar prescritos los hechos porque se superó el plazo de cinco años.