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La regularización urbanística pendiente en la comarca

Cangas no interpuso recurso al Supremo para mantener los 9 núcleos costeros rechazados

La junta de gobierno local acordó hace año y medio recurrir la decisión del TSXG, pero no lo hizo -No consta si fue un error de los letrados y procuradores o si la negligencia es responsabilidad política en exclusiva

Núcleo de Santa Marta. // Gonzalo Núñez

El Concello de Cangas no recurrió al Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) relacionada con los núcleos costeros propuestos y rechazados por el Estado. Tuvieron que pasar casi año y medio desde que el gobierno municipal anterior decidiera en la junta de gobierno recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la decisión (TSXG) que rechazó declarar nulo el informe del Estado que se oponía a la propuesta del Concello de Cangas par que 9 zonas contaran con la consideración de núcleos costeros: Rodeira I, Rodeira II, Santa Marta, Liméns, Areabrava, Arneles-Vilariño, Espiñeira, Francón y Menduiña.

No hay constancia alguna en el Supremo de ese recurso de casación que se iba a interponer y, lo que es peor, a lo largo de este tiempo se mantuvo a los vecinos afectados en la esperanza de Supremo, cuando nunca llegó el asunto a sus manos. Ahora mismo se desconoce si esta nefasta gestión es fruto de una negligencia de los letrados o de los políticos que en su momento tuvieron que impulsar el recurso de casación. El 28 de junio de 2018, cuando se tomó la decisión, era concejal de Urbanismo, Mariano Abalo, que ahora ocupa solo la cartera de Facenda. A los vecinos de Santa Marta, uno de los más afectados, que en su momento ya se movieron por su cuenta a los tribunales por esta causa, no se les dijo que la mencionada oportunidad se había perdido. Tampoco a la prensa, que preguntó en reiteradas ocasiones por este asunto.

Teóricamente, el recurso en casación ante el Tribunal Supremo, se iba apoyar en el voto particular que realizó uno de los magistrados de la sala del TSXG que entendió el caso, Julio César Díaz Casales. En este sentido, el voto particular considera que la sentencia se aleja del espíritu de la Ley de Costas y recuerda en su fallo que el Parlamento Europeo insta a las autoridades españolas a que revise de forma urgente y, en su caso, modifiquen la Ley de Costas con el fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de vivienda y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en zonas de costa, que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero.

Lo que pretende el Concello de Cangas es que se regularice una situación que en el litoral de Cangas está presente desde hace muchos años y para lo que la Ley de Costas dejó una puerta abierta, pero que es muy difícil de atravesar. Los datos de Cangas son impactantes: 92 edificaciones están pendientes de esta regularización tras un estudio realizado por el Concello de Cangas. En el estudio inicial realizado en su momento aparecían 653 construcciones ilegales, aunque después se hizo una criba.

Era la última oportunidad que tenía Cangas para solventar un problema que se alarga en el tiempo y que crea una inseguridad jurídica importante. De otra manera, la Ley de Costas no ofrece muchas posibilidades a Cangas para regularizar esta zona y reducir el ámbito de protección de costas de 100 a 20 metros. El Concello ya intento la fórmula de la consolidación a través de suelo, que el Ministerio de Medio Ambiente entiende que el cálculo de grado de consolidación no es válido o que no se corresponden los núcleos con el ámbito delimitado por el planeamiento, resultando que en el año 1988 el concello no tenía planeamiento. El municipio tampoco puede cumplir la condición que figura en la Disposición Tansitoria de la nueva Ley de Costas de que todos los núcleos pospuestos cuenten con todos los servicios. No hay más fórmulas en la nueva ley de Costas, sin embargo, con esta misma norma, en la masificada costa del levante español y las Islas Baleares y Canarias se produjo la regularización de muchas viviendas y posesiones que están en manos de extranjeros.

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