Cuatro mujeres fueron condenadas en el año 2017 como autoras, cada una de ellas, de tres delitos leves de hurto, a una pena de 45 días de multa con una cuota de seis euros. Mientras tres de ellas sustraían productos de alimentación en varios supermercados de Cangas, como en el Froiz de la avenida de Bueu o el Familia de la avenida de Vigo, la cuarta esperaba en un coche para escapar. El 25 de agosto de 2017 se incautó en el vehículo que viajaban las cuatro diversos productos: quesos, alimentos enlatados, chocolates, entre otros productos. Los productos fueron recuperados en perfecto estado y puestos a la venta en los respectivos establecimientos, lo no reconocidos por los perjudicados fueron entregados al comedor social de Cangas.

También se encontró en el vehículo una cartera cuyo propietario había denunciado su hurto. Hay cámaras en las que se puede comprobar como se perpetraba el hurto y declaraciones de las trabajadoras de los supermercados, que señalan que "habían dejado las estanterías totalmente <huecas>, sin productos". De hecho, las cuatro mujeres fueron condenadas en primera instancia. Sin embargo, tres de las cuatro mujeres decidieron recurrir el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cangas a la Audiencia Provincial, que acaba de resolver rechazando todas sus peticiones. Solicitaban la revocación de la sentencia y que se las absolviera o, subsidiariamente, se acuerde la sustitución de la multa de seis euros por la de tres. Argumentaba su letrado la precaria situación económica de las denunciadas. Pero la Audiencia Provincial no observa ningún error en la prueba personal practicada en el juicio. El abogado defensor alude también en su recurso a que frente al ánimo de lucro y al enriquecimiento injusto, lo que había en este caso era una "mera intención de subsistencia", teniendo en cuenta que de que se trataba de productos alimentarios por un pequeño importe y que ellas no cuentan con recursos económicos suficientes.

La Audiencia Provincial argumenta en su fallo que "no cabe tener por acreditada situación de necesidad en las acusadas, puesto que ni siquiera hay constancia de cuál es su situación económica ni, en consecuencia, de la existencia del mal con la calificación que se exige, sin que el valor de los productos de alimentación objeto de la sustracción permita alcanzar la conclusión de que se esté en presencia de estado de necesidad ni se ha practicado prueba de error respecto del mismo".

La existencia de esta banda de mujeres pasó desapercibida para los ciudadanos de toda la comarca, también su detención, que no deja de llamar la atención.