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Revisión del contrato del servicio del ciclo integral del agua

El Consultivo constata que la tasa fija de saneamiento de Cangas es superior a la del pliego y obliga a bajarla

Las bases del concurso fijan una cuota de 3,5 euros por bimestre y en el contrato firmado por el Concello y la UTE en 2014 figuran 5,1 euros -El documento deberá modificarse en esa cláusula, pero no se exige su rescisión

José Enrique Sotelo y David Soneira firmaron el contrato del agua en octubre de 2014. // G.Núñez

El Consello Consultivo de Galicia insta a revisar el contrato de gestión del servicio del ciclo integral del agua formalizado en 2014 por el Concello y la UTE que forman Aqualia y Civis Global, al dictaminar que la cuota fija de saneamiento que figura en ese documento (5,1044 euros por bimestre), es superior a los 3,5 euros fijados en el pliego de bases del concurso. El desfase deberá corregirse con una adenda o alguna otra fórmula de acuerdo entre las partes, pero el dictamen, que es preceptivo y vinculante para ambas, no establece la nulidad del contrato. El Concello tiene un mes de plazo para comunicar al Consello Consultivo las medidas que se adopten derivadas de esa resolución, que el gobierno bipartito ACE-PSOE quiere "valorar e consensuar" con otros grupos y el asesoramiento de sus servicios jurídicos, según señala el edil de Facenda, Mariano Abalo, que abandera esta causa.

El pleno de Cangas aprobó en febrero, con los votos favorables de todos los grupos políticos excepto el PP, que se abstuvo, la propuesta de la Alcaldía de declarar la nulidad del contrato con la concesionaria del servicio del ciclo integral del agua, al entender que existe contradicción entre el documento que lo formaliza -firmado en octubre de 2014 por el entonces alcalde, José Enrique Sotelo, y el gerente de la UTE Gestión Cangas, David Soneira- y las determinaciones que figuran en el proceso de licitación. La diferencia estriba en la tarifa de saneamiento que se aplica, superior a la que reconoce el pliego, y que para Mariano Abalo supone un "desfase" en favor de la UTE de 132.000 euros anuales hasta sumar en torno a 3,2 millones de euros en los 25 años de contrato. El acuerdo se remitió al Consello Consultivo de Galicia, que acaba de emitir su informe vinculante avalando la propuesta de revisión del contrato, aunque solo en lo ralativo a la cláusula sobre la cuota fija de saneamiento, dejando a salvo el resto de los compromisos.

La propuesta de resolución remitida por el Concello de Cangas propugna la invalidez del documento de formalización del contrato administrativo al apreciar una cuantía fija de saneamiento sustancialmente superior en el contrato de las que figuran en el pliego de bases. La adjudicataria alega que tal variación no existe porque los términos del anteproyecto de explotación son contradictorios al respecto de dicha cuota fija de saneamiento, estableciéndose distintas cuantías en diversos apartados y porque supondrían un desajuste en los cálculos del estudio de viabilidad que se barajaron. El Consello Consultivo de Galicia considera probado que la UTE sí conocía esa realidad, que la cuota a aplicar sería de 3,5 euros, y echa mano de la Ley de contratos del sector público para aclarar que estos "deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación" y que "en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación".

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los pliegos que rigen la licitación y ejecución de los contratos "constituyen ley en sí mismos" y tienen fuerza vinculante tanto para licitadores que concurren aceptando su contenido como para las entidades promotoras del procedimiento y, de no haber sido impugnadas y anuladas, todas las cláusulas deben ser aplicadas en su integridad. Lo contrario, sería contravenir los principios de igualdad, no discriminación y transparencia exigidos, unas previsiones legales que "resultaron conculcadas en la formalización contractual" entre el Concello y la UTE Gestión Cangas.

Con respecto al alcance del dictamen, el Consello Consultivo descarta retrotraer las actuaciones a la firma del contrato, como reclama la adjudicataria, "poniendo el reloj de la relación bilateral a cero", porque supondría una prórroga anómala, pero tampoco la nulidad del contrato en su conjunto, que considera desproporcionado. Por ello se limita a declarar la nulidad de la cláusula que contiene la modificación de la cuota fija de saneamiento, que no afecta a las demás condiciones del contrato, que "pueden y deben permanecer sin variación y sin necesidad, por lo tanto, de una nueva formalización".

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