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El camping de Ronamar en Liméns, obligado a pagar una multa de 300.000 euros y a derribar sus instalaciones

El TSXG desestima la petición de la asociación deportiva que solicitaba medidas cautelares

Playa de Liméns con la bandera azul ondeando. // Santos Álvarez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso interpuesto por la Asociación Deportiva Cangas Ronomar. El objeto del recurso lo constituye la resolución de la Axencia de Protección de la Legalidade Urbanística (APLU) del 13 de junio de 2018, que desestima el recurso de reposición contra la resolución del 24 de agosto de 2015 que impuso una multa por importe de 298.340,22 euros y la orden de demolición de instalación de camping compuesta por casetas prefabricadas, caravanas, tiendas de campaña y vías de acceso, en el lugar de Liméns, O Hío, situadas en zona de servidumbre de protección de cosas.

El alto tribunal señal que con relación a los daños y perjuicios, "que en todo caso debieran ser acreditados, son fácilmente indemnizable y, en todo caso, existe un interés público, residenciado en la protección de la legalidad urbanística que es evidente que ha de situarse por encima del privado de la parte demandante, puesto que se trata de una zona de especial protección, en concreto la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre".

También señala el alto tribunal que es cierto que en determinados supuestos de demoliciones la jurisprudencia ha entendido que que llevaras a cabo podría determinar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, asimilables a la pérdida de la finalidad legítima del recurso; pero se refieren, en lo relativo a viviendas, las que constituyen el domicilio habitual del interesado y en este caso existe una línea jurisprudencial unánime que propugna la relevancia de acreditar que la construcción a demoler es, bien el domicilio habitual del recurrente o bien el emplazamiento donde se realiza su actividades económicas, supuestos en que procedería a a acoger la medida suspensiva, circunstancia que no se da en te caso, según el TSXG.

"Non hay constancia de que se trata de domicilio habitual ni de que allí se desarrolle por los propietarios que integran la asociación una actividad que constituya su medio de vida habitual de vida", apunta el alto tribunal gallego.

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