Vecinos de Aldán acordaron concentrarse hoy a las 20.00 horas delante del Concello de Cangas ante la inminente reunión de los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (el miércoles) para deliberar y votar el fallo sobre la titularidad comunal de los montes, que este grupo de vecinos considera que fueron usurpados por el conde en los años cincuenta. Aseguran que la votación final es una decisión que ya no admite recurso y da por finalizado un proceso judicial que comenzó en 2004. El colectivo vecinal por la recuperación de los Montes de Aldán hace un llamamiento especial a los habitantes de la parroquia para que estén presentes en la protesta, pero también pide el apoyo del pueblo de Canas para que acuda a esta manifestación, ya que si se declaran montes comunales los de Aldán, no solo se beneficiaría la parroquia, sino también todo el municipio, que pasaría a tener un patrimonio más enriquecido.

El mencionado colectivo señala que desde el principio los vecinos eran conscientes de que la reclamación de los montes de Adán como comunales tenía un difícil camino. "A nosa loita contra Geriátricos, S.A., Promalar S.L. e moitos outros ía supoñer unha longa loita. O que nós non esperabamos é que o xuízo se prolongara tanto no tempo, en concreto 15 anos. Tampouco podemos entender que Aldán sexa unha das poucas ou a única parroquia en Galicia que non teña montes comunais".

Aseguran que su situación es similar a la de los vecinos de Bueu, concello que linda con esta parroquia. Ellos presentaron una reclamación judical de los montes comunales, con prácticamente los mismos argumentos que figura en la demanda vecinal de Aldán. "A Bueu recoñecéuselle o monte comunal e no noso caso ous xuíces, ata o de agora, sentenciaron en contra".

Los vecinos afirman que no pierden las esperanzas de conseguir una sentencia favorable. "É importante un último pulo para amosar apoio popular á reivindicación dos montes comunais".

El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de noviembre de 2018 de la Audiencia Provincial. Entonces los magistrados acordaron desestimar el recurso por falta de legitimación activa, al considerar que no está debidamente justificada la existencia de un grupo o colectivo comunal con una mínima organización. La sentencias que hubo no fijaron en ningún momento la titularidad de los montes en litigio, aunque sí entraron en el asunto en varios puntos, aludiendo a la fase pericial del juicio. Los magistrados argumentaron que la prueba pericial histórica y técnica que presentó el historiador Balboa López "no alcanza a acreditar la realidad que defiende la existencia de aprovechamiento consuetudinario de los montes pretendidos atribuida a los vecinos de la parroquia de Aldán, como grupo social identificable en el que se integraría y en cuyo beneficio actuaría Bermúdez Docampo". Los magistrados también señalaron que la pericial histórica no resulta atendible porque en realidad no deja de ser un relato general del devenir y desarrollo de las circunstancias e hitos históricos que relaciona, "precisando de un concreto encaje y ajuste a la situación de los montes que nos ocupa".

La Audiencia Provincial de Pontevedra había otorgado validez a la perito judicial a la que atribuyen haber aclarado y explicado "de modo coherente" la titularidad de privada de los montes en litigio.