La decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite el recurso de casación del Concello de Cangas contra la sentencia del 18 de octubre del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló la ordenanza municipal que regulaba las tarifas del agua aprobadas por el Concello el día 2 de diciembre de 2016, no altera en absoluto la estrategia marcada por el gobierno local, concretamente la del concejal de Facenda en funciones, Mariano Abalo (ACE). El edil está empeñado en que los tribunales no le van a marcar la pauta, aunque se sorprende de la rapidez con la que actuó el Supremo, cuando en otras ocasiones las causas se pierden en el tiempo.

Mariano Abalo anunció ayer que el gobierno en funciones tiene ya prácticamente ultimada una nueva ordenanza municipal del ciclo del agua, pendiente solo de los informes de Secretaría e Intervención y que la intención es que el futuro gobierno, que se supone será de izquierdas, convoque un pleno para que entre lo más rápidamente posible en vigor. Prisas las hay, sobre todo, para que el gobierno no tenga que aplicar las tarifas de 2015 que figuraban en el pliego de condiciones del concurso del ciclo del agua y que ganó la UTE-Gestión Cangas. Son las únicas válidas para la concesionaria. Cuando se le pregunta a Mariano Abalo si tiene consensuada la nueva ordenanza con la concesionaria contesta con un rotundo no. Cuando se le advierte de que la concesionaria puede volver a llevar al Concello de Cangas a los tribunales si no está conforme con la ordenanza, el concejal de Facenda en funciones contesta: "Se é coherente, dende logo que o fará. O Concello está a elaborar unha ordenanza que non perjudique aos veciños e a empresa quere unha ordenanza beneficiosa para ela", manifiesta Abalo, que apunta que la nueva ordenanza incorpora las cuestiones planteadas en su sentencia por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En esta sentencia, el alto tribunal hacía mención a que el informe elaborado por una entidad privada (Emalcsa) en relación al aspecto concreto del servicio integral del agua realizado por el secretario-interventor "no reúne los requisitos exigibles tanto por la normativa de aplicación como por la jurisprudencia que la interpreta para ser considerada en puridad como informe técnico-económico o memoria económica-financiera por lo que la ordenanza sigue adoleciendo del mismo vicio que dio lugar a su anulación por esta misma Sala y Sección de fecha de 22 de febrero de 2017" . También señala el TSXG que el informe elaborado por la Secretaria e Intervención "no puede considerarse un verdadero informe técnico financiero en los términos de la jurisprudencia señalada pues se limita a comentar el informe elaborado por Emalcsa, empresa privada que, a su vez, analiza solo el aspecto relativo al equilibrio económico del servicio integral del agua, no entrando a ponderar los demás aspectos de la propia jurisprudencia".