¿Por qué ocurre ahora esta labor inspectora y sancionadora cuando el reglamento que se aplica es del año 2014? Es la pregunta del millón. En el sector no se cree que sea una cuestión política por el cambio del Gobierno Central y de partido en el poder, más bien lo atribuyen a una cuestión técnica y de las comunidades autónomas. Sin embargo, desde la Consellería de Mar se les han insistido en que si denegaron las ayudas a estas cofradías es por una medida impuesta desde Madrid que obliga a impedir que los infractores accedan a las subvenciones con fondos europeos. Lo que se está aplicando es el artículo 10 del Reglamento 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que establece que "Las solicitudes presentadas por los operadores no podrán optar a la ayuda del FEMP durante un período de tiempo determinado cuando...a) han cometido una infracción grave ...b) han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión ... c) han cometido infracciones graves de la PPC... y d) han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.

En el caso de Aldán, una cofradía pequeña, la ayuda afecta al salario de un vigilante y un biólogo, pero en el caso de Rianxo a 7 vigilantes y en Barallobre y Ferrol a 4, además de un biólogo en cada una.