El gobierno municipal de Cangas recurrió en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anula la actual ordenanza municipal del agua que rige las tarifas que supuestamente habían sido acordadas entre el Concello y la concesionaria del ciclo del agua, la UTE Gestión Cangas, que después fue quien recurrió. Según explica el concejal de Urbanismo e Facenda, Mariano Abalo (ACE) este hecho suspende el fallo del alto tribunal gallego por lo que los recibos que se pondrán al cobro una vez aprobado el padrón correspondiente al cuarto trimestre serán exactamente igual que los que los de los meses anteriores, según los informes emitidos por los asesores jurídicos del Concello de Cangas.

Mariano Abalo también señala que desde Intervención Municipal se está trabajando en una nueva ordenanza que el gobierno entiende que debe aplicarse en los trimestres sucesivos, es decir los correspondientes ya al año de 2019. Según el citado concejal, la citada ordenanza tendrá como base una ordenanza que nunca permita cobrar de forma abusiva "como pretende a concesionaria". El edil responde de esta forma al grupo municipal del Partido Popular que quería saber qué ordenanza se iba a aplicar en el último trimestre del año como consecuencia de la sentencia del TSXG. También manifiesta Abalo que "o PP e a concesionaria UTE Gestión Cangas debería poñerse dacordo porque a empresa denuncia e reclama que quere cobrar máis e o PP afirma que están máis do que lle corresponde. Debe ser que Sotelo (líder del PP de Cangas) e a empresa non saben que contrato firmaron. En definitiva, que o goberno local non aceptou o tarifazo de Sotelo tampouco as reclamacións impresentables da UTE.". Abalo también recuerda que en estos momentos se está finalizando el expediente de nulidad del contrato para ser enviado al Consello Consultivo de Galicia.

Normas infringidas

El Concello de Cangas estima en su recurso de casación que el TSXG debió observar que infringieron los artículos 25 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. También se infringe el artículo 107.1 de la Ley 7/10985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como se vulneran los artículos 47.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los abogados del Concello de Cangas consideran que las infracciones de las normas antes apuntadas ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la sentencia que se recurre en casación. El citado recurso se prepara con independencia del interés para la satisfacción de los derechos e intereses que defiende el Concello, sino también tiene interés "casacional objetivo" es decir, se trata de un recurso que tiene transparencia jurídica, económica y social, por lo que resulta necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo con destino a la sociedad en general.

"Cabe destacar que, precisamente conforme con lo dispuesto en el citado artículo 88.2 a) se da la circunstancia de que es el propio Tribunal el que hace una interpretación de la norma que contradice la adoptada por otros órganos jurisdicionales; a su vez; conforme con el artículo 88.2b), siente doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales; así como de acuerdo con el artículo 88.2c) afecta a un gran número de situaciones en sí mismas y por trascender del caso en concreto".