El gobierno municipal de Cangas solicitó a la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación del Territorio una propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias del 93 que afecta a la parcela de Vilariño por la que todos los miembros de la junta de gobierno de Cangas están investigados por prevaricación en la no concesión de una licencia para construir un edificio entre la rúa David Cal y la Playa de Vilariño. El próximo día 27 de diciembre se cumplirá un año de la fecha en la que los miembros de esta junta de gobierno tenían que pasar a declarar por el Juzgado Número 1 de Pontevedra. La juez suspendió la mencionada declaración hasta recabar más información, aunque sí declaró ese día de la empresa que solicitó la licencia, Promociones Playa Lanzada 2012 S.L. Figuran como investigados el alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos (ACE) y los concejales Mariano Abalo (ACE), Andrés García Bastón (ACE), Tania Castro (ACE), Mercedes Giráldez (BNG), Xoán Carlos Chillón (BNG), Héitor Mera (BNG), María Lourdes Rial (BNG), Ánxela Vizoso (ASpUN) y Tomás Hermelo (ASpUN).

Concretamente, el Concello de Cangas remitió a la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio información sobre la tramitación más ajustada para acometer la modificación de planos de ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en la zona entre la calle David Cal y la Playa de Vilariño, "a vista das dúbidas interpretativas xurdidas sobre a ordeanza de aplicación". La petición está acompañada por un informe del arquitecto Mario Iglesias Rodríguez, de la empresa Monsa, que redacta el Plan Xeral de Ordenación Urbana. Lo que pretende el gobierno es que diferencia si la norma zona de aplicación debe ser la denominada Ordenanza de Suelo Urbano de Núcleo Rural o bien Ordenanza de Suelo Urbano Residencia de Edificación Plurifamiliar en línea. El Concello de Cangas también manifiesta una duda en la interpretación de las Normas Subsidiarias "debido á ausencia de definición no plano 3 de ordenación do Núcleo de Aldán, que se podería resolver mediante a redacción dun documento de corrección de erros no que o erro a enmendar fora a ausencia de definición sinalada".

La jefa del Servicio de Urbanismo de la Xunta de Galicia, Susana Rivadulla López, no aconseja que el Concello emprenda la vía de la modificación de las Normas a través de la fórmula del error. La jefa de Urbanismo menciona sentencias del Tribunal Supremo que advierte de la necesidad de diferenciar entre error derecho y mero error de hecho material, "negando la existencia de este último cuando su operación implique un juicio valorativo, exija una operación de alteración fundamenal en el sentido del acto, entendiendo que el error material o aritmético es solo el error evidente, ostensible, manifesto, indiscutible y evidente pos si mismo, sin necesidad de mayores zoamientos.". También señala la jefa del Servicio de Urbanismo de la Xunta de Galicia que "non estamos ante un error interno ou contradicción entre divesos documentos, senón na ausencia total de regulación neste ámbito. Se trata de errores sustanciales, y no accidentales, que inciden sobre el contenido del acto, en este caso declarativo de derechos,por aplicación de una ordenanza concreta, bien la denominda URNU o bien la URLI,por lo que la corrección de errores no parece la actuación más ajusada para proceder a lo pretendido ajustadamente a derecho.

También se recuerda desde la Conselleríade Medio Ambiente que desde el año 1993 se realizaron 14 modificaciones puntuales y ninguna de ellas tuvo por objeto la enmienda de esa deficiencia ahora puesta de manifiesto. Recuerda que la jurisprudencia considera contrario a la equidad la petición de revisión de oficioy rectificación una vez que el interesado dejara transcurrir y dilatado plazo de tiempo.