La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso planteado por el Concello de Cangas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pontevedra que consideraba extemporánea la resolución del alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos (ACE), de 6 de febrero de 2017, que obligaba a reponer el estado anterior a la infracción mediante la retirada del tendido y los postes de hormigón instalados por la Autoridad Portuaria de Vigo en Cabo Home para suministrar luz a los faros que dan las señales lumínicas en la ría para la entrada y salida de los barcos. El gobierno local entiende que el tendido debía ir enterrado al pasar por una zona situada dentro de Red Natura.

El TSXG asegura no puede considerarse como fecha de finalización de las obras la fecha del acta de recepción de los trabajos por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo. Mantiene que el acta de recepción de las obras, según el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deroga da en la actualidad, pero de aplicación en el presente caso tiene gran importancia a efectos de cómputo de la plaza de garantía entre las partes contratantes, pero determina exactamente la fecha en la que las obras están terminadas a efectos de servir al fin al que están destinadas, que es la cuestión que se plantea en el procedimiento.

La cuestión que se planteó en el procedimiento fue la de determinar la fecha en la que se finalizaron las obra realizadas en su día por la Autoridad Portuaria, consistentes en sustitución de poste de madera por poste de hormigón en el tendido eléctrico situado en Cabo Homo. Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Pontevedra "estas obras se realizaron en dos fases, la primera de ellas en el año 2007, en el que se procedió al cambio de varios de esos postes, y la reanuda en el año 2010, en el que también se procedió al cambio de varios postes. En ese año, consta que el Ayuntamiento de Cangas, al constatar la existencia de esa obra, procedió a acordar la suspensión de las obras, existiendo un acta de paralización de fecha de septiembre de 2010, no constando que por la Administración Local se tramitase completamente un procedimiento administrativo respecto a las mismas". Al tribunal le consta también que en el año 2012 se levantó el acta de recepción de las obras por parte de la Autoridad Portuaria. Desde la fecha hasta la fecha en el que el Ayuntamiento de Congas levantó acta en relación con esta obra, el 12 de febrero de 2016, a cargo del inspector municipal de obras, "non consta ni se ha acreditado que se hubiese continuado la obra, es más, de todo lo actuado se concluye que las obras estaban en esa fecha en el mismo estado que en septiembre de 2010. Cuando la administración local levantó el acta del año 2016, no había operarios ni máquinas en el lugar, ni se estaban realizando trabajos en el lugar.

El TSXG concluye que resulta acreditado que en fecha de septiembre de 2010 las obras pueden considerarse terminadas. "Se concluye así toda vez que, desde esa fecha no volvieron a realizarse más obras, y que el suministro eléctrico se ha estado prestando durante todo el tiempo. No debe olvidarse que la obra objeto de este procedimiento consistía en sustitución de poses de madera por postes de hormigón en el tendido eléctrico situado en Cabo Home. Es decir, el fin al que sirve la obra es el suministro eléctrico, suministro que prestaba en el año 2010 y que se ha continuado prestado hasta la fecha sin necesidad de realizar ninguna obra más. Por ello, cuando el Ayuntamiento incoó el expediente de reposición de la legalidad urbanística, en fecha de 28 de noviembre de 2016, ya había transcurrido el plazo legal para ejercitar la acción de reposición de la legalidad, constatado que la Administración tuvo conocimiento de la existencia de las obra en el año 2010".