Lo que se suponía un simple error, como es la discrepancia detectada por Intervención Municipal de Cangas, entre las tarifas del saneamiento fijadas por el contrato del ciclo del agua (3,5 euros/bimestre) y el documento de licitación (5,1004 euros/bimestre) va camino de convertirse en una vía menos costosa para la resolución del contrato que busca el gobierno de Cangas, concretamente el concejal de Facenda, Mariano Abalo (ACE). El informe de Secretaría pone las bases para iniciar el proceso de anulación del contrato del ciclo del agua. Hay que señalar que el mencionado informe de Intervención y el de ahora, de Secretaría, forman parte de la apertura del expediente abierto por el alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos (ACE) como consecuencia de la discrepancia detectada. El concejal Mariano Abalo manifestó ayer respecto al informe de Secretaría que esta discrepancia tendría efectos evidentes sobre la reclamación de un millón de euros que realiza la concesionaria del servicio, la UTE Gestión Cangas, tras ganar la primera sentencia que condenaba al Concello a anular las tarifas que había aplicado, diferentes a las que figuraban en el contrato. También señala Abalo que tendrá consecuencias sobre el futuro del contrato que apunta a "unha clara evidencia de nulidad". El concejal de Facenda recuerda que la UTE Gestión Cangas defendió el precio de la tarifa que le era más conveniente en el recurso interpuesto ante el Tribunal de Contratos.

Revisión de oficio

Señala el informe de Secretaría que "a revisión de oficio motivada nunha nulidade, procedemento polo que se opta, implica a anulación do contrato susbscrito e supoñería a expulsión do mesmo do ordenamento xurídico, é, en consecuencia, debería subscribirse un novo contrato, recollendo as tarifas e custos que resultan do Anteproyecto, dos Pregos de contratación e da oferta realizada pola adxudicataria. En conato á posibilidade de indemnización a posibles prexudicados pola nulidade do contrato, que contempla o artigo 106.4 da Lei 39/2015, debemos aclarar que, aínda que soamente contémplase en relación coa revisión de actos nulos, en todos os demáis usos de revisión dun acto administrativo (sexa por declaración de lesibidade ou por corrección de erros), aquel que se considere prexudicado como consecuencia da devandita revisión, podería solicitar una indemnización de danos e prexuízos".

El informe señala que la revisión del contrato nulo lo que produciría sería la firma de uno nuevo, ajustándose al contenido del expediente administrativo.

Según Secretaría, el procedimiento para llevar a cabo la revisión de oficio de un acto nulo es la propuesta en conocimiento de la corporación de que un acto administrativo esté incurso en la causa de nulidad, una vez iniciado el procedimiento se dará trámite y audiencia a los interesados por un plazo de 10 días hábiles para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes; finalizado el trámite de audiencia, los servicios técnicos deberán informar sobre las alegaciones, para a continuación la Secretaria emitir un informe-propuesta que se elevará al órgano competente, que solicitará al dictamen preceptivo del Consello Consultivo de Galicia. Ésta deberá deberá solicitarse una vez tramitado el procedimiento; el Consello Consultivo de Galicia deberá resolver las consultas en el plazo de un mes, a partir del momento de recepción de la solicitud; una vez recibido el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, en función de su contenido, se resolverá el expediente por el órgano competente. Aquí, el dictamen del Consello Consultivo, además de ser preceptivo también es vinculante.