La sentencia que ganó el propietario de las tiendas Mercaroupa de Cangas y de Bueu a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a otras dos gestoras de los derechos de propiedad intelectual AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes Sociedad de Gestión de España)contra el canon por el uso de música de fondo en sus establecimientos, abre una brecha en cuanto a que todo esté permitido para recaudar los derechos en los comercios con música de fondo. La SGAE señala que aunque respeta y acata la sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra, no la comparte y recuerda que como entidad sí está "legitimada" para gestionar derechos de autor en comercios y establecimientos análogos, "como indica la Ley y como ha quedado demostrado en sucesivas sentencias en los últimos años. Así seguiremos haciéndolo, pues", señalan fuentes de la Sociedad General de Autores.

Las mismas fuentes apuntan que esperan que esta sentencia, que es firme, "no produzca confusión o malestar entre aquellos otros comerciantes y empresarios de la zona que sí cumplen rigurosamente con el pago de los derechos de autor". Añade que si es una sentencia firme, que no se puede recurrir, es por su escasa relevancia económica, es decir "por una circunstancia administrativa". Las tres sociedades reclamaban en total a Mercaroupa el pago de 1.471 euros.

El dictamen del magistrado Manuel Marquina Álvarez establece que la SGAE y las otras dos entidades no han aportado prueba que acredite que, en el caso concreto de las tiendas de ropa del demandado, la música que se reproduce en las mismas pueda servir como reclamo para atraer a la clientela, para elevar los precios de los productos ofertados y, por consiguiente, para incrementar los beneficios. Utiliza los mismos criterios que una sentencia del Tribunal Europeo del año 2012, respecto a una clínica dental, que tambiémn ganó a la SGAE y que aportó la defensa del demandado, ejercida por la letrada Josefa C. Rúa Gayo, integrante del despacho Cascante y Rúa Abogados, en Cangas; y de Rúa Gayo Abogados, en Vilagarcía.

El magistrado añade que no se puede considerar prueba el convenio aportado para la vista oral y suscrito por la SGAE con la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados con el que ponía de manifiesto que estos establecimientos de ropa, que no son hosteleros, "convienen en que han de satisfacer remuneraciones por la comunicación pública de obras protegidas". El magistrado entiende que este convenio "lo único que acredita es que la SGAE ha conseguido convencer a cierta asociación de comerciantes (cuyos establecimientos no está probado que tengan mucho que ver con los del demandado), de que debe satisfacerle una retribución por la reproducción de ciertas obras". Por lo tanto, el jez entiende que la difusión de música que puede llevar a cabo el propietario de las tiendas Mercaroupa "no da derecho a los autores a la percepción de remuneración alguna" proque no supone una comunicación pública.

La SGAE señala que seguirá ejerciendo su labor y gestionando los derechos que representa allá donde se produzca comunición pública, en el marco de la legislación española y con el tutelaje del Ministerio de Cultura.