Los reparos de Intervención en el Concello de Cangas siguen llamando la atención. Su informe es demoledor en muchos aspectos y pone su punto de mira en los contratos menores. Señala que el hecho de que a pesar de que los gastos fiscalizados, aisladamente considerados, que responden a contrataciones menores por razón de su cuantía, la acumulacion de los importes derivados de los abastecimientos y servicios de las mismas características por parte de los mismos proveedores, a lo largo del tiempo, así como la duración de los mismos, impide esta cualificación, resulta presumible la existencia del fraccionamiento objeto del contrato. De hecho, Intervención señala que tal como pone reiteradamente de manifiesto, "supéranse os límites da contratación menor tanto pola cuantía como pola duración, segundo os casos".

Entre los reparos que se llevaron al último pleno figuran los pagos relacionados con la empresa EVELEB Técnicas y Sistemas SLU adjudicataria de los servicios de mantenimiento informático del Concello, que factura al margen del contrato de suministros y servicios que sobrepasan a la fecha de la emisión del informe de Intervención, los 15.000 euros. "Ademáis proceden a facturación por horas fora de contrato o que de acordo co concepto consignado parece tratarse dunha modificación do contrato celebrado coa empresa sen que se tivese tramitado a oportuna modificación do contrato de acordo co establecido na normativa de contratos aplicables". También se incluyen gastos del denominado "Programado deportivo escolar" relativos al mes de abril de 2018. "Trátase, de acordo co concepto das facturas, de gastos por monitores de distintas disciplinas deportivas que facturan entidades deportivas (asociaciones de clubes deportivos)."

En este sentido, Intervención señala que no consta que las distintas entidades tengan capacidad idónea para contratar con la administración, al tratase de entidades deportivas que, a priori, no tienen como finalidad la docencia o educación deportiva. Señala el informe que según el concepto que aparece en las distintas facturas, el objeto de la misma y la prestación del servicio de monitores para el programa deportivo escolar, se entiende que el gasto facturado es por los monitores que realizan las actividades relativas al denominado programa escolar. "De ser así, podría tratarse de un suposto de subcontratación de servizos. E de ser así, non consta que se teña dado cumplimento ao establecido no artito 42 do Real Decreto Legislativo 2/2015, polo que se aproba o texto refundido do Estatuto dos Traballadores, no tocante, coas repercusións que esta falta de control pode ter para o Concello. Por outra banda, podería darse tamén o suposto de cesión de traballadores.

En esta relación de reparos de Intervención vuelve a aparecer una factura de la UTE Balea Cangas, concesionaria de la piscina. "Cómpre lembrar que a adxudicación do contrato de xestión da piscina municpal foi anulada polo que a día da data, e malia estar en proceso de recurso en vía xurisdicional, cabe interpretar que o servizo carece de contrato en vigor.