El gobierno municipal, en su habitual reunión decidió por unanimidad recurrir enl casación ante el Tribunal Supremo, la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TGSXG) que rechazó declarar nulo el informe del Estado que se oponía a la propuesta del Concelllo de Cangas para que 9 zonas contaran con la consideración de núcleos costeros: Rodeira I, Rodeira II, Santa Marta, Liméns, Areabrava, Arneles-Vilariño, Espiñeira, Franco y Menduiña.

En esta importante decisión tuvo mucho que ver el voto particular de uno de los magistrados de la sala que entendió el caso, Julio César Díaz Casales. Entiende que la sentencia se aleja del espíritu de la Ley de Costas y recuerda en su fallo que el Parlamento Europeo insta a las autoridades españolas a que revise de forma urgente y, en su caso modifiquen la Ley de Costas con el fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de vivienda y de aquel os que poseen pequeñas parcelas en zonas de costa, que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero.

Lo que pretende el Concello de Cangas es que se regularice una situación que en litoral de Cangas está presente desde hace muchos años y para lo que la Ley de Costas dejó una puerta abierta, pero que es muy difícil de franquear. Basta recordar que 92 edificaciones están pendientes de esta regularización tras un estudio realizado por el Concello de Cangas. En uno inicial que se había realizado, pero que después se cribó adecuadamente, aparecían 653 construcciones ilegales.

Es la última oportunidad que tiene Cangas para solventar un problema que se alarga en el tiempo y que crea una inseguridad jurídica importante. De no conseguir sacar adelante esta propuesta presentada por el goiberno local, la nueva Ley de Costas no ofrece muchas más posibilidades a Cangas para regularizar esta zona y reducir el ámbito de protección de costas de 1000 a 20 metros.

Y es que el Concello ya lo intentó la de la consolidación a través de suelo, que el Ministerio de Medio Ambiente entiende que el cálculo de de grado de consolidación no es válido porque "non se corresponden los núcleos con el ámbito delimitado por el planeamiento, resultuando que en el año de 1988 el Concello de Cangas no tenía planeamiento. Este municipio tampoco puede cumplir la condición que figura en la Diposición Transitoria de la nueval Ley de Costas de que todos los núcelos orpuestos cuente con todos los servicios.

No hay más fórmulas que las expresadas en la nueva ley, de Costas sin embargo, con esta misma norma, en la masificada costa del levante español y la islas Baleares y Canarias se regularización muchas viviendas y posesiones que están en manos de extranjeros.