El Tribunal Supremo considera legal la decisión del Servicio Provincial de Costas, de fecha de 15 de de diciembre de 2017, por la que se incoó el expediente de caducidad de la concesión del muelle de Rodeira, que ostenta Manuel Riobó Pastoriza, en nombre de la entidad Construcciones y Montajes Pérez del Río S.L. En este sentido, desestima las alegaciones presentadas por la concesionaria, que había ganado con anterioridad ante el Tribunal Supremo el recurso planteado sobre la nulidad de la concesión decretada por el Consejo de Ministros. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de de 15 de octubre de 2008, por la que se declara la caducidad de la concesión del embarcadero de Rodeira. El citado embarcadero está actualmente en desuso y destrozado por las acometidas del mar. No obstante, en el año 2014 el Concello de Cangas pretendía su recuperación para poner en marcha el servicio de transporte marítimos a las playas. Los argumentos que esgrimió el concesionario en ese momento fueron que no ea justo que se declarara la caducidad de la concesión por cuanto adquirió sus derecho en pública subasta en el año 2002 por un embargo de la Agencia Tributaria al primer concesionario, que fue Vapores de Pasaje, empresa que ejercía el monopolio del transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo en ese momento.

Ya en la sentencia de 2017 el Tribunal Supremo explicaba que cuando la Administración no resuelve el procedimiento en el plazo expresamente establecido por ley, la caducidad del procedimiento se produce "ex lege" de manea que dicha Administración, una vez recurrido el plazo fijado por la Ley para dictaminar la resolución expresa como sucedió, debe declara la caducidad y archivar las actuación, pero, y aquí es lo importante, sin perjuicio de que fuese posible la incoación de un nuevo procedimiento "de concurrir las causas para declarar la caducidad de la concesión del embarcadero".

Por eso rechaza el Tribunal Supremo las alegaciones del concesionario, que considera que no se está ejecutando la sentencia con la incoación por parte del Servicio Provincial de Costas del Estado de un nuevo procedimiento de caducidad de la concesión, ya que perviven la causas. En este sentido, el alto tribunal entiende que se está ejecutando su sentencia de 18 de enero de 2017.