La Autoridad Portuaria de Vigo ha ganado la primera batalla al Concello de Cangas que ordenó la retirada del tendido eléctrico aéreo y los postes de hormigón colocados en Cabo Home, en la parroquia de O Hío, a través de los cuales se suministra luz a los faros que dan las señales lumínicas en la ría para la entrada y salida de los barcos, por entender que eran contrarios a la legalidad urbanística y que debían de ir enterrados. La entidad que preside Enrique López Veiga ha ganado el recurso presentado en el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra contra la resolución del alcalde de Cangas, Xosé Manuel Pazos ( ACE), de 6 de febrero de 2017, que obligaba a reponer el estado anterior a la infracción, mediante la retirada del tendido y los postes.

La sentencia considera extemporánea la resolución del expediente del Concello al haber transcurrido el plazo legal de 6 años desde la ejecución de las obras. Aunque las obras se realizaron en 2007 y en 2010, en febrero de 2016 el Concello realizó una inspección urbanística levantando acta de que se habían reanudado los trabajos en el tendido aéreo, por lo que el 4 de marzo de ese mismo año ordenó su paralización, el precinto y denunciarlo ante la Xunta para que ésta incoara expediente de reposición de legalidad, ya que el enclave tiene condición de suelo rústico. La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu) se declaró incompetente para tramitar el expediente y el 28 de noviembre de 2016, el Concello decidió incoarlo y pedir la restitución de la legalidad urbanística con la retirada de los postes.

La polémica en torno a esta obra se remonta al año 2007 cuando la Autoridad Portuaria decide en mayo de ese año iniciar la mejora de la línea de media tensión que alimenta las tres señales luminosas del servicio de señalización marítima competencia de este Puerto. La línea parte de una subestación de la compañía distribuidora de la zona ubicada en Donón, y llega a un centro de transformación, también de la Autoridad Portuaria, desde donde se distribuye a las señales.

El tendido original consistía en una conducción aérea de cables de cobre, sostenida por postes de madera y según alegó la Autoridad Portuaria en su recurso, cada vez con más frecuencia, sufría averías por la acción de temporales y por el paso del tiempo en un ambiente de elevada erosión. Añade que esta situación conllevaba riesgos para la seguridad marítima. En una primera fase, en julio de 2007, la obra consistió en sustituir, en el tramo próximo al centro de transformación, los viejos postes de madera por otros de hormigón y sustituir la línea y aisladores por otros más modernos y resistentes. Estos trabajos fueron paralizados por el Concello el 1 de octubre de 2007, aunque en esa fecha la Autoridad Portuaria asegura que ya habían sido terminadas, no teniendo la suspensión efecto real. Confirma que los trabajos se retomaron en abril de 2010 para modernizar el tramo restante de la línea. Comenzaron en junio, con un plazo de ejecución de dos meses, prorrogado hasta el 30 de septiembre. No obstante, el 6 de septiembre, el Concello volvió a paralizar las obras y se levantó acta. El Puerto asegura que, como en la anterior ocasión, en la fecha de la paralización, las obras ya estaban prácticamente concluidas, siendo una obra susceptible de ser utilizada y así se hizo constar en el acta de recepción en mayo de 2012.

Se respetó el trazado

La Autoridad Portuaria alega que la actuación se realizó respetando el trazado de la línea anterior, que no se amplió ni se modificó y que pese a la paralización, la obra tenía plena funcionalidad, sin que en ningún momento se interrumpiese el servicio de señalización marítima, además de que después del 6 de septiembre de 2010, no se volvió a ejecutar ninguna obra de instalación de postes o sustitución del cableado.

Esto ha sido clave para que la sentencia, que se puede recurrir al TSXG, fuera a favor de la Autoridad Portuaria ya que como dicta la magistrada, la cuestión clave a resolver era determinar si cuando se levantó acta de inspección, en febrero de 2016, las obras estaban en curso o terminadas y, según el artículo 56.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia se consideran terminadas "aquellas que se encuentren dispuestas a servir al fin al que estuvieron destinadas".

Concluye que aunque hay postes sin sustituir, no puede afirmarse que la obra no estuviese terminada y que al no haberse ejecutado obra nueva desde la orden de paralización, en septiembre de 2010, ya pasó el plazo de caducidad de 6 años para la reposición de la legalidad urbanística.