Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra,a favor de un vecino de Moaña al que multó Tráfico por conducir dando positivo en consumo de drogas (cocaína y THC) , echa por tierra los controles "Drager drug test" de la Dirección General de Tráfico (DGT) de la Guardia Civil que detectan droga en la saliva y que después contrasta un laboratorio en una segunda prueba. El fallo anula la infracción, entre otras cosas, porque la magistrada entiende que aunque el laboratorio al que se remite la primera analítica realizada con el "Draeger" en saliva, -La DGT tiene contratado el servicio con el"Laboratorio Echevarne" - , hizo constar que cumplió el protocolo de cadena de custodia, lo dice un ente privado, no reúne presunción de vericidad y la Administración actuó sin respetar las garantías necesarias y sin dotar de seguridad y certeza la única prueba de cargo de la infracción. Se refiere a la analítica de contraste sobre la presencia de las sustancias, ya que "según se indicó por el agente, no existían otros síntomas que revelasen la presencia de droga en el organismo".

El vecino fue multado en marzo de 2016 con 1.000 euros de sanción y retirada de 6 puntos del carné de conducir por circular con un vehículo "teniendo presencia de drogas en el organismo". La sentencia, contra la que no cabe recurso, es fruto del recurso contencioso que presentó el infractor contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, de 20 de diciembre de 2016, que había desestimado un recurso de reposición anterior, de 29 de septiembre, ratificando la sanción. La defensa del vecino, que desempeñó el despacho de abogados Pena&Graña de Moaña, alegaba que no era cierto que el demandante hubiera consumido droga y que, por tanto hubiera conducido bajo los efectos de éstas el día de la denuncia, si bien reconoce que había consumido días antes "pero sin que estuviese conduciendo bajo los efectos de las drogas, puesto que estos desaparecen en 60 minutos". Añade que tampoco se señala que hubiera signo externo alguno de esta conducción bajo influencia de drogas.

El letrado basó su defensa también en que la prueba que sirvió para la denuncia es un análisis de laboratorio "que no consta que esté homologado para realizar estos análisis, pudiendo haberse vulnerado la cadena de custodia. Por ello, el informe de contraste del drager drug test 5000 realizado no cumple las debidas garantías y vulnera el ordenamiento jurídico". También señala que el informe no determina la cantidad ni pureza de la sustancia ingerida, ni los principios activos, ni el tiempo transcurrido desde la ingesta "por lo que no prueba que el demandante tuviera la sustancia el día de los hechos".

Insiste en que las pruebas lo que indican es la presencia de "metabolitos en el organismo, y que pueden estar presentes en éste varios días; así, la droga entra en el cuerpo y es metabolizada en el hígado y transformada en sustancias denominadas metabolitos. Dependiendo de la persona pueden detectarse varios días después del consumo. En el caso de cocaína pueden estar presentes hasta 4 días en el organismo; y en la orina hasta 10 días y, sin embargo, los efectos duran entre 30 y 60 minutos". Pero añade que no por detectarse metabolitos se conduzca bajo los efectos d ela droga. Otra de las alegaciones de la defensa fue la falta de competencia de la Guardia Civil en el tramo de carretera en cuestión en donde se realizó el control. Aunque esta parte de la demanda quedó rechazada por la magistrada porque el convenio de establecimiento de límite de actuaciones en materia de Tráfico en las carreteras de Moaña, entre la Policía Local y la Guadia Civil confirma que la competencia es de ésta última.

En la sentencia no se considera relevante el hecho de que no se determine la cantidad, pureza o qué tiempo habría transcurrido desde el consumo, pero sí "reviste especial interés lo relativo a cómo se haya realizado la prueba y, en concreto, al análisis de contraste que en este caso se realizó en un laboratorio privado, y ello no tanto por la existencia o no de homologación para tales pruebas, que ha de presumirse en un laboratorio en funcionamiento, sino por el hecho de que se garantice la identidad de la muestra tomada en su momento al interesado, esto es, que exista cumplimiento de la cadena de custodia".

Inicio del expediente

En el expediente consta que la muestra al conductor de Moaña se la tomaron el 11 de marzo de 2016, y según consta en el informe de laboratorio, la fecha de inicio del ensayo no es hasta el 30 de junio de 2016, siendo la finalización el 4 de julio; y que asimismo en el resultado se indican más sustancias que las que se determinaron en el test inicial.

Entiende que la Administración, siendo un expediente de infracción muy grave, "no ha actuado respetando la garantías necesarias para salvaguardar los derechos del interesado y, en concreto, para dotar de seguridad y certeza a la única prueba de cargo de la infracción, que era la analítica de contraste. De hecho, en el juicio se hizo referencia por el agente denunciante a un documento que acompña la muestra, en el que hacen constar los datos y código de identificación, y tal documento no fue unido al expediente administrativo "no pudiendo contrastarse los datos o códigos con los que pueden constar en el informe del laboratorio".

Deja claro que aunque el laboratorio hace constar que se remitió la muestra según protocolo de cadena de custodia, es lo cierto que tal manifestación, efectuada por un ente privado, no reúne presunción de veracidad, y, al ser puesta en entredicho por el interesado, se requeriría una actividad probatoria por parte de la Administración para acreditar el cumplimiento de la cadena de custodia que en este caso no se ha hecho".