El Juzgado de Instrucción número 1 de Cangas ha dado la razón a José Luis Álvarez Rodríguez en su demanda para anular los votos por correo emitidos en las elecciones de julio de 2016 a junta directiva del club del puerto deportivo Moaña Mar, que dieron la victoria a la candidatora oficial de Agustín Lorenzo para seguir como presidente. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial,declara igualmente vencedor de las elecciones a José Luis Álvarez que se había presentando liderando la otra candidatura opositora a la oficial, y que denunció irregularidades en la tramitación del voto por correo.

El fallo, dictado tras el juicio celebrado el pasado 23 de octubre, anula 36 de los 37 votos emitidos por correo. Confirma que según el artículo 71 del Reglamento interno del club, sólo 1 de los 37 votos emitidos por correo es válido ya que los restantes no llevan firma ni anotación alguna, salvo 4 sobres que llevan la firma en el sobre blanco, no en el sepia y sin cumplir con los requisitos de anotación de datos. El voto por correo había que emitirlo en una papeleta dentro de un sobre sepia firmado por el socio cruzando las líneas de cierre y con la anotación manuscrita de su nombre, los dos apellidos y el número de socio, y a su vez incluirlo en otro sobre junto con la copia del DNI, y remitirlo antes de las 20 horas del día fijado para la votación.

Tal y como hace constar la sentencia, llama la atención que si uno de los socios cumplió perfectamente con los requisitos del voto por correo, por qué no lo hicieron los demás.

Con esta anulación, con la que también condena a las costas a la parte demandada, la candidatura del demandante José Luis Álvarez se haría con las riendas del club ya que en las elecciones del 23 de julio de 2016 obtuvo más votos presenciales que Agustín Lorenzo. Votaron 131 personas, de las que 69 lo hicieron a favor de José Luis Álvarez y 62 a favor de Agustín Lorenzo, que llevaba ya como presidente del club desde hacía 13 años. En los votos por correo, la lista opositora había sumado sólo 7 apoyos y la de Agustín Lorenzo, 28.

Ya cuando se celebraron las elecciones, José Luis Álvarez anunció que iba a presentar una demanda pra pedir la nulidad de los votos por correo, como así hizo el 18 de noviembre de 2016. Presentó demanda contra toda la directiva: Agustín Luis Lorenzo, José Barreiro Santomé, Fernando Cordeiro Fernández, Pablo Martínez Otero, Gregorio Parcero Boubeta, Leopoldo Barrientos e Indalecio López Calvo; además de contra José M. Pazos Currás, pero en la audiencia previa al juicio, el 29 de mayo de 2017, se desestimó la demanda contra éste último. El juicio tuvo lugar el 23 de octubre pasado.

José Luis Álvarez alegaba en su demanda que la tramitación del voto por correo fue una fuente de irregularidades y la recepción y custodia de los envíos por correo quedó en manos de Agustín Lorenzo siendo presidente del club e implicando el control sobre el proceso electoral. Señalaba también que de los 37 votos por correo, uno cumplía los requisitos del artículo 71 del Reglamento y 36 no tenían anotación ni firma del votante, y además dos de ellos estaban abiertos. El presidente y el secretario insistieron en las elecciones que eran válidos.

Al no exitir acuerdo, la mesa electoral no abrió los sobres de voto por correo y se levantó acta y se dispusieron de tres sobres: uno con el acta, otro con los votos presenciales y un tercero con los votos por correo, que fueron depositados en la notaría de Moaña. El 2 de agosto se presentaron los candidatos en la notaría para la apertura de los sobres y proceder al recuento de votos. Pero volvieron los enfrentamientos. Fue requerido el presidente de la mesa electoral para proclamar el resultado y así poder impugnarlo, pero fue dificultado por el otro candidato y los sobres volvieron a depositarse en la notaría. Tras diversos avatares, el 7 de noviembre de 2016 se proclamó el resultado de las elecciones. La mesa dio por buenos 35 votos por correo, 28 a favor de Agustín Lorenzo y 7 a favor de José Luis Álvarez, a pesar, según consta en la sentencia, que 34 de ellos infringían el artículo 71 del reglmaento del club.

Los demandados alegaron que el proceso electoral no estaba lleno de irregularidades, sino que los votos por correo eran válidos y que el demandante faltaba a la verdad al afirmar que la composición de la mesa electoral fue decidida por Agustín Lorenzo. José Luis Álvarez valoraba ayer de forma muy positiva esta sentencia que un año después le ha dado la razón.