En el auto de 20 de septiembre, el Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional señala que tras lo informado por el Ministerio Fiscal, "que este Juzgado hace enteramente suyo, procede aceptar la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos a B.L.P. por si los mismos pudieran ser constitutivos del delito previsto y penado el el artículo 578 del Código Penal de enaltecimiento de terrorismo y humillación a las víctimas de dichos delitos, así como a la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal".

Hasta el momento se desconoce por qué presuntamente se vincula a la investigada con la bomba en el Concello de Beade y su pertenencia a Resistencia Galega.

Por lo tanto, el Juzgado de Instrucción Número 1 de Cangas se ocupará de los presuntos delitos de odio cometidos por los otros dos detenidos en la "Operación Tarántula", el concejal de Xuventude del Concello de Cangas, Andrés García Bastón (ACE) y A.G.B.