Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Borracho sí, pero al volante no

El juez absuelve a un cangués al que denunció la Guardia Civil por circular ebrio porque él y un testigo dijeron que el conductor era otro

Operativo nocturno de control de alcoholemia realizado por agentes de la Guardia Civil. // FdV

El juicio a un vecino de Cangas a quien denunció la Guardia Civil por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas ha concluido con una sentencia inusual: la absolución del acusado, porque asegura que no era él quien llevaba el volante y un testigo acreditó su versión frente a la del oficial de la Benemérita que lo identificó. "Dado que non é posible xustificar a veracidade dunha versión sobre outra, a presunción de inocencia debe prevalecer. En consecuencia, non pode considerarse probado que o acusado conducira o vehículo e, por tanto, procede a súa absolución", sentencia Miguel Aramburu García-Pintos, magistrado juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra. El fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, aunque ese período ya ha transcurrido sin que se hayan producido novedades.

Los hechos juzgados tuvieron lugar en Cangas el 30 de diciembre de 2016. A.M.S., vecino del municipio, fue requerido por un agente de la Guardia Civil para practicarle una prueba de alcoholemia después de que este viera pasar el coche de su propiedad por la rotonda de la Avenida de Galicia e introducirse por la calle Ferrol. El juez advierte que no está probado "coa certeza que a presunción de inocencia esixe" que el conductor del vehículo fuera su propietario.

La prueba de cargo sobre el hecho de la conducción "é a declaración testemuñal" del oficial de la Benemérita que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "debe ser valorada como unha proba testemuñal máis", pues "non existe unha presunción de veracidade destas testemuñas". Cuestión distinta, matiza el juez, es su "imparcialidade, entendida como ausencia de relación coas partes", pero esa mera condición "non pode supor que, sen máis, o seu testemuño abonde para fundar a condena".

El guardia civil que realizó la denuncia declaró que se encontraba de servicio en el tramo superior de la calle Ferrol cuando observó que el coche entraba "a gran velocidad en la Avenida de Galicia, derrapando", y que no sale detrás de él "porque hay gente por la calle", aunque, sin perderlo de vista, se acerca cuando el coche ya está estacionado. Cuando se acercó al vehículo, el acusado "estaba en el asiento del conductor", en el coche también había otra persona y en su interior olía a alcohol, por lo que llamó a la Policía Local para hacerle el test de alcoholemia.

Igual de veraces

Sin embargo, el acusado negó ser el conductor y un testigo lo avaló asegurando que A.M.S. ocupaba el lugar del copiloto y allí seguía también cuando llegó la Guardia Civil. El juez no ve motivos para dudar de esos testimonios, cuyo relato "e coherente e sen contradicións e semella tan veraz como o testemuño de cargo". Ante las dos versiones, la del oficial y la coincidente del acusado y su testigo, el juez no encuentra razones para cuestionar ninguna de ellas y, en consecuencia, al no disponer de otras pruebas objetivas, absuelve al acusado, que ha sido defendido en esta causas por el abogado cangués José Antonio Cid Novoa. El Ministerio Fiscal solicitaba para A.M.S. una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de diez euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años. Las costas fueron declaradas de oficio.

Compartir el artículo

stats