El impuesto sobre la plusvalía, declarado inconstitucional en el mes de febrero de este año, asume un aumento del valor de los inmuebles independientemente del mercado. Cada ayuntamiento tiene cierta independencia para aplicar el citado tributo, pero siempre existe una revalorización teórica de la propiedad que parte de su valor catastral y tienen en cuenta los años transcurridos entre la compra y la venta. Es sobre la revalorización sobre la que se aplica un tipo impositivo que depende de cada Concello.

La tasa de revalorización en Cangas es de un 3,1 y la de Moaña un 2,5 en plazos de venta a 5 años. Si es a 10 años este coeficiente es en Canas de 2.83 y en Moaña de 2,2; a15 años, Cangas un 2,72 y Moaña un 2,4 y a 20 años, Canas un 2,72 y Moaña un 2,5. Es lo que se aplica en el año 2017.

Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, el número de años que transcurrieron desde la adquisición del inmueble uy la ordenanza fiscal que regula este tributo, donde figura el coeficiente de incremento y el tipo impositivo, en función de los años que pasaron desde que se adquirió la propiedad.