Fue la comidilla del carnaval del año 2016 en Bueu: una letra de la comparsa Os Mulos titulada "Cafrería" que motivó una reacción de la Cofradía de Bueu y de su patrón mayor, José Manuel Rosas, con una querella judicial por posibles injurias y calumnias. El asunto llegó hasta Juzgado de Instrucción número 2 de Marín, que ha dictado un auto de sobreseímiento provisional y archivo de la querella. La jueza afirma que la letra en cuestión y su interpretación durante el carnaval no supone ningún delito, "debiendo entender que la libertad de expresión desplaza en este caso en concreto el derecho al honor". Por su parte, desde la Cofradía de Bueu matizan que, el mismo día en el que ambas partes acudieron a declarar a sede judicial ya anunció su intención de renunciar a más acciones judiciales y de solicitar el archivo de la causa para zanjar la controversia. Así lo formalizó al día siguiente con un escrito en el juzgado. No obstante, la jueza para cerrar el procedimiento sí que ha dictado un auto en el que se pronuncia sobre la reclamación que efectuaba la cofradía buenense.

El pósito de pescadores y su patrón mayor decidieron hace un año querellarse contra la comparsa Os Mulos tras tener conocimiento de la letrilla y de que se estaba interpretando en espacios públicos. En la querella se sostenía que en la letrilla en cuestión se les imputaba "la comisión de desitintos ilícitos penales y fiscales", con la finalidad de llevar a cabo "una campaña difamatoria, la cual menoscaba gravemente el honor y la fama profesional". Además se insistía en que las manifestaciones eran "injuriosas, que no se corresponden con la ironía propia del carnaval, siendo las mismas completamente ofensivas".

La jueza rechaza esta argumentación después de realizar "una lectura detallada de la letra y contextualizada en un ambiente festivo y de sátira, como es el carnaval". La titular del Juzgado número 2 de Marín expone en el auto que "no se aprecia la existencia de palabras o expresiones peyorativas u ofensivas, de las que pudiera desprenderse un ánimo o intención de ofender por parte de los querellados [Os Mulos]". La jueza puntualiza que los integrantes de la comparsa que acudieron a declarar manifestaron "de forma creíble" que "no tenían intención de ofender a nadie con las letras de la canción".

El auto también da especial importancia al momento en el que se interpretó la canción "Cafrería". "Resulta indiciariamente acreditado que se compuso y verbalizó en época de carnaval. El contexto en el que se desarrolla excluye cualquier atisbo de duda sobre la intencionalidad criminal de los querellados, viéndose amparada su actuación por la libertad de expresión".

El argumento para descartar la comisión de un delito de calumnias es muy similar, según reza el auto. La jueza cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que afirma que para que exista calumnia "es preciso una imputación clara y concreta de un hecho delictivo dirigida a personas determinadas o determinables[...]. No basta la atribución genérica de un hecho o la realización de atribuciones genéricas, vagas o analógicas". En base a esta sentencia del Tribunal Supremo, la jueza de Marín concluye que en este caso "debido a la generalidad de la supuesta imputación unido a que, tras prestar declaración los querellados, no se desprende el más mínimo indicio desde la inmediación judicial de que los mismos quisieran atribuir la comisión de un ílicito penal, ni al patrón ni a la cofradía, procede concluir que no existen indicios" del delito de calumnia.

Al final del auto, la jueza de Marín también cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para hacer una interesante y sutil diferenciación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información. "La libertad de expresión comprende el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito [...] gozando de un campo de acción má amplio que la libertad de información, porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo", concluye.