Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El conflicto hereditario de la viuda del conde de Canalejas

Condenan a rendir cuentas al abogado de la familia del conde de Aldán, que aparece con monte propio

El fallo está ahora mismo en apelación en la Audiencia - La sentencia señala que, en calidad de albacea, el letrado tiene la obligación de atender la petición de la heredera de Fuencisla Roca de Togores de Mesa, su hija

Vista área del Pazo y Torre de Aldán. // Gonzalo Núñez

Paralelamente al conflicto judicial por la propiedad de los Montes de la parroquia de Aldán, en Cangas, existe otro proceso paralelo en el que aparecen como protagonistas la hija de la viuda del conde de Canalejas, popularmente conocido como Conde de Aldán, Antonio Pérez de Armada, Fuencisla Roca de Togores Ortiz y el abogado G.C.R., albacea y comisario contador-partidor en el testamento notarial, que tiene a la vez propiedades en los montes de Aldán que reclaman los vecinos y que en estos momentos está defendiendo.

La madre de Fuencisla Roca de Togores Ortiz, Fuencisla Roca de Togores Rodríguez de Mesa, falleció el 21 de abril de 2014 y es a partir de entonces cuando surgen los problemas con el citado abogado. La heredera demandó ante el juzgado de Instrucción Número 1 de Marín al albacea que había nombrado su madre. Le conminaba a que rindiera cuentas ante ella.

El citado juzgado de Marín, en junio de este año, estimó la demanda de Fuencilsa Roca de Togores Ortiz y declaró la obligación del demandado a rendir cuentas de los actos de administración y disposición realizados sobre el patrimonio de Fuencisla Roca de Togores de Mesa, en virtud del poder notarial de fecha de 19 de enero de 1995 y de rendir cuentas con el administrador testamentario del conjunto patrimonial "Torre y Pazo de Aldán, en virtud del testamento abierto de fecha 3 de noviembre de 2011. La juez entiende condena a G.C.R. a rendir cuentas justificadas del período que comprende la gestión como apoderado. Ahora mismo, la sentencia del juzgado de Marín está en apelación ante la Audiencia de Pontevedra.

En la sentencia se señala que Fuencisla Roca de Togores Rodríguez de Mesa firmó con el letrado un contrato de mandato, que va más allá de un simple apoderamiento. Así, entre sus funciones aparecen las de intervenir en cualesquiera herencias testadas o intestadas en que la poderante tenga interés legítimo, realizar segregaciones, parcelaciones o indivisiones, permutar fincas, comparecer en los juzgado. El fallo sostiene que inherente al contrato es la obligación de rendir cuentas de sus operaciones. "Rendición de cuentas que deberá efectuarse en principio al propio mandante, sin perjuicio de que, concluido el mandato, por concurrir su muerte, ostenten dicha legitimación el heredero, pues los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, incluido, claro está, el derecho a pedir rendición de cuentas.

Asegura el titular del juzgado de Primera Instancia de Marín que no hay nada que en lo actuado no hay nada que conduzca hacia una rendición de cuentas efectuada por parte del demandado con anterioridad a la presentación de la demanda y una vez finalizado el mandato. Afirma también que no hay pruebas que lo hubiese hecho de forma extraprocesal y que contrasta este hecho con el de oponerse a hacerlo ahora. "Ciertamente, en el caso de autos, no consta acreditada renuncia o excusa del citado cargo y, como cargo de confianza, siendo palmaria la estrecha vinculación existente entre la fallecida y el demandado, como en el acto de juicio vino a poner de manifiesto la demandante, llama poderosamente la a tención la pretendida alegación de desconocimiento de dicha designación que el C.R. efectúa en el acto del juicio. Sin duda, la propia contestación y la documentación que se acompaña emerge como exponente manifiesto en torno al conocimiento que de la vida persona y patrimonial de la causante tenía y disponía el demandado, por lo que hade tenérsele como albacea".

Compartir el artículo

stats