Portos se reserva unas "condiciones especiales de uso" de las instalaciones portuarias con el fin de la "ordenación funcional" de la zona de servicio que garantice "la flexibilidad necesaria para optimizar el desarrollo y la gestión" de las actividades, sean usuales o eventuales. Así, los pantalanes podrán acoger "otros usos compatibles" y el suministro de combustible podrá situarse en otras zonas, al igual que las oficinas y embarcaciones oficiales.