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El informe pericial encargado por la juez afirma que en Aldán "no existen" montes comunales

La perito sostiene que la documentación apunta que "son de propiedad privada" - Cita el Catastro del Marqués de la Ensenada, el pleito de Inrumar y el fallo del Jurado Provincial

Vecinos de Aldán concentrados delante de los juzgados de Pontevedra en junio. // Gustavo Santos

El lunes se retoma en Pontevedra la vista del procedimiento incoado por los vecinos de Aldán para reclamar la clasificación de 287 hectáreas como monte comunal. El juicio se reanuda después de que Geriatros, que se integra en la parte demandada, solicitase al Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra un informe pericial sobre la reclamación vecinal, la parcela que ocupa el geriátrico y si la superficie que se reclama coincide con pleitos anteriores, como el seguido en 1953 en el Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra o el expediente delante del Jurado Provincial de Montes de 1979, ambos desfavorables a la clasificación. Las conclusiones de la perito coinciden con la tesis defendida por la parte demandada, que argumenta que los terrenos que se reclaman son de propiedad privada y que en Aldán "no existen bienes del común" o comunales.

La perito designada para elaborar el informe es la ingeniero técnico agrícola Montserrat Baquero Hernández, que explica en su dictamen de más de 30 folios el proceso seguido. En él detalla la investigación previa sobre la documentación histórica, donde destaca el conocido como Catastro del Marqués de la Ensenada, de 1752. Según el análisis realizado se entiende que "en dicha documentación histórica no consta que existieran montes del común en la hoy parroquia de Aldán y que el dominio pertenecía a María Joaquina Gayoso. La perito alude también al expediente de excepción de ventas tramitado a mediados del siglo XIX, cuando Aldán aún formaba parte del término municipal de Bueu. El objetivo de ese expediente era dejar fuera de la desamortización los montes comunales. "Figuran para ser excluidos los denominados Liboreiro, Baralonga y Borradillo [sic]. Debemos aclarar que lo significativo para dilucidar el caso que nos ocupa son los linderos de dichos montes, ya que todos ellos en alguno de sus vientos constan que lindan con bienes del Conde de San Román", expone. La conclusión que extrae es que de esta manera "se está reconociendo la existencia de monte que es de propiedad privada y por lo tanto no incluido como monte de aprovechamiento común".

La documentación histórica en la que se apoya el informe hace referencia al deslinde solicitado por Industrial Rurales Urbanas y Marítimas (Inrumar), que fue aprobado definitivamente por el Tribunal Supremo en junio de 1958 y al pleito civil iniciado por el Concello de Cangas. En 1949 el banquero Olimpio Pérez, padre del marqués de Canalejas (Julián Pérez Esteso), habría comprado esos terrenos basándose en una supuesta herencia a favor de la esposa del conde (Carmen Pérez Armada). Posteriormente los hijos del matrimonio crean la sociedad Inrumar, que compra de nuevo esos terrenos.

El pleito instado en 1953 por el Concello de Cangas argumentaba que esas operaciones de compraventa podrían sido simuladas mediante documentos supuestamente falsificados. La demanda municipal se desestimó en septiembre de 1957 y, aunque hubo recurso, en 1968 se confirmó la sentencia definitiva en favor de Inrumar. Con ese fallo judicial a su favor la empresa solicitó la entrega de los terrenos "declarados judicialmente de su exclusiva propiedad", una petición que fue atendida por el ministro de Agricultura a través de una orden ministerial de julio de 1970.

En el año 1980 se llevó a cabo un estudio previo para la clasificación del monte de Aldán, una superficie que salvo pequeñas diferencias se corresponde con la actual, apunta la perito judicial. La conclusión de aquel entonces es que "los montes de Aldán no pueden ser clasificados como monte vecinal en mano común" porque no reunirían los requisitos exigidos en el artículo primero de la Ley de 27 de julio de 1968. Este fallo fue confirmado en 1983 por el Tribunal Superior Galicia y en 1986 por el Tribunal Supremo.

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