El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la sentencia dictada por el Contencioso número 1 de Pontevedra, en la que se condena a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 417.269 euros a Andrea Molanes, la joven de Cangas que estuvo a punto de morir ahogada en la playa de Canabal el 20 de mayo de 2010 y que después pasó 3 meses en coma.

Sanidade y la compañía aseguradora Zurich habían presentado recurso porque entendían que no había quedado acreditado que la ambulancia llegara en primer lugar a una playa errónea y que dicha circunstancia fuera la que ocasionó que se llegara a la playa más tarde. Los recurrentes aseguraban que se trataba de un caso de mera presunción por parte del juez de Primera Instancia, que sirvió de fundamento para la condena, que en su opinión se basaba en unos hechos no acreditados".

El magistrado-juez falló que se produjo un errror en la localización de la playa que hizo que la primera ambulancia llegara más tarde de lo debido, lo que, a su vez, determinó que si la segunda ambulancia hubiera llegado antes al lugar de los hechos se prodría haber practicado resucitación cardiopulmonar avanzada y las secuelas no hubieran sido tan graves (sufre daños cerebrales que le provocaron una grado de dependencia III de Nivel 1 con resultado de una minusvalía del 95%)

El TSXG manifiesta en su sentencia que pese a los momentos de tensión vividos en la playa, "los datos suministrados por el alertante fueron lo suficientemente precisos como para detectar la gravedad de la víctima y el origen de la misma, pues la ubicación en una playa, así como sus síntomas de incosnciencia y expulsión de espuma por la nariz y la boca, y el hecho de que la habían tenido que sacar del agua, así lo indicaban, sin que exista base para deducir que la chica hubiera llegado sola nadando hasta las escaleras. A la vista de ello no puede hablarse de que la respuesta asistencial haya sido la idónea, sobre todo si se tienen en cuenta los datos , ya anteriormente concretados, del inicial error del emplazamiento del lugar de los hechos (pese a que el alertante la había especificado con precisión) y posterior desconcierto, junto al corte de comunicaciones, de lo que lógicamente se derivó una demora en la llegada".