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El Supremo admite a trámite el recurso contra la demolición del edificio Pintos

Esta decisión refuerza la suspensión cautelar del desalojo y derribo del edificio -Hay hasta cuatro frentes judiciales abiertos

Los vecinos del edificio Pintos durante uno de los plenos en el Concello de Bueu. // Santos Álvarez

Las familias del edificio Pintos, en Bueu, tienen un nuevo balón de oxígeno. El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación promovido por las propietarias de uno de los pisos del inmueble, que reclaman la nulidad de la orden de derribo parcial debido la "imposibilidad material" de cumplir la sentencia en los términos en los que fue dictada.

A este recurso se ha adherido también la comunidad de propietarios del edificio, que a su vez tiene otro frente judicial abierto. La admisión a trámite del incidente de inejecución sirve para reforzar las medidas cautelares porque mientras el tribunal estudia el asunto se mantiene la suspensión de la ejecución de sentencia. El litigio ha recaído en la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Resulta complicado aventurar cuánto puede tardar en pronunciarse, pero las fuentes jurídicas consultadas coinciden al señalar que "estamos hablando de varios meses o un año".

Éste es uno de los varios frentes judiciales abiertos para intentar frenar la demolición parcial del inmueble situado en Loureiro. La comunidad de propietarios presentó a su vez otro recurso de inejecución por causas legales sobrevenidas, que en primera instancia no fue admitido trámite. Los vecinos han recurrido y esperan que se admita a trámite su recurso de casación. Al mismo tiempo, la comunidad de propietarios tiene otro recurso contencioso administrativo en Pontevedra, con el que se consiguió la primera medida cautelar de suspensión de la sentencia. Esa decisión fue recurrida por la parte demandante, lo que ahora ha suscitado un incidente delante del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que tiene que determinar si el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra era competente para dictar un auto con esas medidas cautelares.

A ello hay que unir la vía abierta desde el Concello de Bueu, que a raíz de los cambios en el artículo 108 de la jurisdicción contencioso-administrativa promovió un incidente de ejecución sobre la sentencia. Ese cambio legal abre la puerta a que los afectados por sentencias de derribo, siempre que sean terceros de buena fe, sean indemnizados. La representación legal del Concello solicitó al tribunal que aclarase cómo afecta ese cambio normativo a este caso, mientras que la defensa de la comunidad de propietarios se personó en el recurso para reclamar que se debe garantizar una indemnización a los afectados en caso demolición

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